REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009733
ASUNTO : EP01-P-2007-009733

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 21/02/2008, en relación al penado TEOLVIS JOSÉ OLIVARES BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.783.3334, con fecha de nacimiento 06/11/1985, natural de Pedraza Estado Barinas, hijo de Teobaldo Olivares (v) y Orfaina Berrios (v), quien se encuentra purgando condena en el Internado Judicial Penal de Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/12/2007, dictó Sentencia condenatoria, al penado TEOLVIS JOSÉ OLIVARES BERRIOS, titular de la cédula de identidad N°. 19.783.3334, a purgar la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Alberto Márquez Briceño y el Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado TEOLVIS JOSÉ OLIVARES BERRIOS, titular de la cédula de identidad N°. 19.783.3334, fue detenido preventivamente el 29/05/2007 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/11/2018.

TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 14/04/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 29/01/2011, el Indulto (1/2 de la pena) en fecha 29/02/2013, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 29/01/2015 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 14/01/2016.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de la División de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.