REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000278
ASUNTO : EP01-P-2006-000278

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: JUNIOR ORDANIS TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.789.773, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 14/07/1986, hijo de Carmen Alicia Castillo (v) y José Amable Torres Peña (v), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa; IBRAHIM MIGUEL MEDINA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.317.529, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 08/04/1979, hijo de Antonia Maria Vásquez (f) y Francisco Antonio Medina (f), actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico; Y RUBÉN EDUARDO BRITO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.708.070, natural de Maturín Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 16/12/1982, hijo de Augusta González (v) y Miguel Brito (f), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/01/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra de los penados: JUNIOR ORDANIS TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 24.789.773; IBRAHIM MIGUEL MEDINA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.317.529; Y RUBÉN EDUARDO BRITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.708.070; a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Lennys Jaramillo de Guerrero, Jorge Luis Goliat, Laura Ramón Rivas y Aidel Arcángel Guerrero Zambrano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados: JUNIOR ORDANIS TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 24.789.773; IBRAHIM MIGUEL MEDINA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.317.529; Y RUBÉN EDUARDO BRITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.708.070; fueron detenidos preventivamente en fecha 22/01/2006 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 22/07/2019.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión en relación al penado: JUNIOR ORDANIS TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 24.789.773, el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa; en relación a IBRAHIM MIGUEL MEDINA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.317.529, la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico; y en relación a RUBÉN EDUARDO BRITO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.708.070, el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados quienes ya tienen cumplida ¼ parte de la pena optan al beneficio del Destacamento de Trabajo y podrán solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 22/07/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 22/10/2012, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 22/01/2015, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 07/03/2016.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo a los Tribunales de Ejecución que les correspondan la Vigilancia y Control de los penados de autos, así como a los Directores de los respectivos centros carcelarios.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.
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