REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001382
ASUNTO : EP01-P-2008-001382
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 11/08/2008, en relación al penado EDWAR JAIR VALDIVIESO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 22.204.063, natural de Caracas Distrito Capital, con fecha de nacimiento 26/11/1985, hijo de Auxiliadora Hernández (V) y Asunción Ramón Valdivieso (V), quien se encuentra purgando condena en el Internado Judicial Penal de Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 09/05/2008, dictó Sentencia condenatoria, al penado EDWAR JAIR VALDIVIESO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N°. 22.204.063, a purgar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDWAR JAIR VALDIVIESO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N°. 22.204.063, fue detenido preventivamente el 05/03/2008 hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05/03/2010.
TERCERO: El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya tiene cumplida la mitad de la pena, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto y el Indulto, podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 05/07/2009, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 05/09/2009.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese del estado de la causa al Tribunal de Juicio N°. 01 quien mantiene la causa N°. EP01-P-2008-001451 por ese Despacho.
Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.