REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000315
ASUNTO : EP01-P-2007-000315


AUTO OTORGANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vista la Solicitud hecha por el Penado CHARLY IANDERSON MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.793.835, con fecha de nacimiento 11/11/1981, natural de Abejales, Estado Táchira, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

UNICO:

En principio, los requisitos y supuestos de hecho de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada de Destacamento de Trabajo se regulan en la ley especial, vale decir en la Ley de Régimen Penitenciario.

Hoy el Código Orgánico Procesal Penal, regula en gran medida las formulas de cumplimiento de penas; pero existen leyes de carácter especial que rigen la materia, de aquí que cabe señalar cual de esas leyes es aplicable al caso de autos. De este modo nos encontramos que la Ley de Régimen Penitenciario deviene en especial y por otra parte es la más favorable al no exigir, entre otros requisitos el cumplimiento de la mitad de la pena, en caso como el de autos, para el otorgamiento del beneficio objeto de esta decisión, por lo que de conformidad con la Extraactividad pautada en el Artículo 552 del Texto Procesal Penal Vigente, este fallo se fundará en la ley especial ya mencionada y en los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente por aplicación de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal donde deroga el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que el penado CHARLY IANDERSON MOLINA ROJAS, fue condenado en fecha 04/12/2008 por el Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de EDEBERTO URBINA ORTEGA, a quien según el Computo por Redención de fecha21 de Mayo de 2009, tiene hasta la presente fecha más de la cuarta parte de la pena impuesta anteriormente señalada, como pena cumplida.

Segundo: Riela en autos al folio 891 y 892, Oferta de Trabajo, realizada por el Ciudadano WILLIAM ALFREDO ROCHE BLANCO, en su condición de Director de la Fundación Hogares Verdaderamente Libres (FUNDAHOVELI) , Comunidad terapéutica, centro de Reeducación y rehabilitación ubicada entre la Avenida Cumana y vía Barinitas , Sector guanapa , Frente al Barrio La Paz Estado Barinas , para su rehabilitación , devengando un tratamiento y recibiendo tratamiento Biocosocial y Educativo en el área de Carpintería en horario de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm de Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00am a 12:00m.Debiendo Pernoctar y Residir en la Institución, para recibir el tratamiento.
Tercero: Al folio 893 riela constancia de Antecedentes Penales, de fecha 30/03/2009, emitida el jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el citado penado, no registra antecedentes penales, requisito este que se encuentra satisfecho, constatándose que el penado no presenta informes de mala conducta intramuros, ni causa pendiente en este Circuito Judicial Penal hasta la presente fecha, de una revisión del Sistema Juris 2000.

Cuarto: A los folios 965 al 970 ambos inclusive, corre inserto Informe Técnico (Psico Social), emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, suscrito por la Lic. Lenis Uzcategui, la Lic. Elisa Lorca, Criminólogo Jeannette Colmenarez, Lic. Antonio Rivas Psicólogo , y Jefe UTASP N° 5 Barinas Lic José Noel Contreras, quienes exponen en su pronóstico social: “En función del estudio social realizado, el equipo técnico evaluador se pronuncia favorablemente ante la concesión de la Medida de Destacamento de trabajo solicitada a favor del Penado”; “Se da a favor del penado PRONOSTICO FAVORABLE”. En el perfil Psicológico el Psicólogo Concluye “Sujeto con antecedentes de consumo de sustancias Toxicas (marihuana) se sugiere referir a centro de rehabilitación para su debido tratamiento “.
Por otra parte establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2002: "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."

Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado tiene para la presente fecha cumplida con creces más de una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda el beneficio solicitado, así como la oferta de trabajo suscrita por WILLIAM ROCHE , en su condición de Director de la Fundación Hogares Verdaderamente Libre s (FUNDAHOVELI) , Comunidad terapéutica, centro de Reeducación y rehabilitación ubicada entre la Avenida Cumana y vía Barinitas , Sector guanapa , Frente al Barrio La Paz Estado Barinas, esta Juzgadora considera procedente otorgarle el beneficio solicitado.

El Tribunal le impone al destacamentario las siguientes obligaciones: 1º) Incorporarse de inmediato al Trabajo con la persona e Institución Oferente Fundación Hogares Verdaderamente Libre s (FUNDAHOVELI). 2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y consumo de Sustancias Estupefacientes. 3º) Deberá cumplir la Jornada de rehabilitación y trabajo , la cual será de 8:00am a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y el día Sábado de 7:00 AM a 12:00 M, debiendo residir y pernoctar en la misma institución Fundación Hogares Verdaderamente Libre s (FUNDAHOVELI), esto por cuanto dentro de las instalaciones del Internado Judicial no existe un sitio adecuado para pernoctar los destacamentarios, tal como lo hizo saber el Director del Internado Judicial de este Estado según oficio N° 349 de fecha 25-01-08 , además, por su tratamiento de rehabilitación por el consumo excesivo de drogas 4º) Se le prohíbe acercársele a las victimas y , no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes; 5°) No salir de la Fundación Hogares Verdaderamente Libre s (FUNDAHOVELI) , sin previa autorización del Tribunal y someterse a las normas Internas de la Institución; no cambiar de trabajo sin la debida autorización del Tribunal; 6°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado. 7º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo, 8º) En caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido. Se ordena la Supervisión periódica por parte de la Unidad Técnica en el sitio de pernocta del penado, y así mismo se le ordena al Director de la Fundación Hogares Verdaderamente libre enviarme informe bimensual de la progresividad del penado. Concluye el tiempo de la Medida para el 24-01-2012, según corrección del computo de fecha 21-05-09, si el penado no hace uso de las otras medidas que progresivamente le corresponderían.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La Formula Alternativa al Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del Penado CHARLY IANDERSON MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.793.835, con fecha de nacimiento 11/11/1981, natural de Abejales, Estado Táchira; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Barinas y a la División de Control y Vigilancia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Así como al Director de FUNDAHOVELI, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) días del Mes de Junio de Dos Mil nueve.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ M. LA SECRETARIA
ABG.YUSBEY GUERRRERO