REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006887
ASUNTO : EP01-P-2007-006887

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Guárico, encargada del examen de los casos respectivos en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: CLEIBER ALCIDES JIMENEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.647.576, con fecha de nacimiento 16/12/1974, natural de Barinas, Estado Barinas, actualmente purgando pena en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 14/10/2008 por el Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico el mencionado penado ha realizado labores como barbero, desde el 01/12/2008 hasta el 15/04/2009, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: CLEIBER ALCIDES JIMENEZ BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.647.576. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado CLEIBER ALCIDES JIMENEZ BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.647.576, en la Causa N°. EP01-P-2007-006887 fue detenido preventivamente el día 03/04/2007 hasta la presente, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS redimidos, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/01/2013.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya tiene cumplida 1/3 partes de la pena, opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, y podrá solicitar el beneficio del Indulto (1/2 partes de la pena) en fecha 26/01/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/01/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/07/2011.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico, al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico que le corresponda la vigilancia y control del penado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.