REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002330
ASUNTO : EP01-P-2009-002330

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de las penadas: MARIA ELOISA CRESPO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.549.842, con fecha de nacimiento 15/05/1972, natural de Barrancas, Y LUZ MARINA RAMIREZ SUESCUM, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 27.605.459, actualmente recluidas en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11/05/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra de las penadas: MARIA ELOISA CRESPO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.549.842, con fecha de nacimiento 15/05/1972, natural de Barrancas, Y LUZ MARINA RAMIREZ SUESCUM, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 27.605.459, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS PRISION, más las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: las penadas MARIA ELOISA CRESPO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.549.842, Y LUZ MARINA RAMIREZ SUESCUM, titular de la cédula de identidad Nº. 27.605.459, fueron detenidas preventivamente en fecha 20/03/2009 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 20/03/2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Las penadas podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Las penadas podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 20/03/2011, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 20/11/2011, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 20/03/2013, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 20/07/2014 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 20/03/2015.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a las penadas de autos.
Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.