REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005215
ASUNTO : EP01-P-2006-005215




AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO



Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado EDWIN FERNANDO GÓMEZ ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.056.298, con fecha de nacimiento 30/05/1987, hijo de Eva María Aranda y Edwin Gómez, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/04/2009 dictó sentencia condenatoria en contra del penado de autos, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVAD EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en lo Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 numeral 3° parte in fine del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Joe Edixon Palomino.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDWIN FERNANDO GÓMEZ ARANDA, titular de la cédula de identidad N°. 19.056.298, fue detenido preventivamente en fecha 24/11/2006 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 24/11/2016.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado quien ya cumple con ¼ partes de la pena, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y podrá solicitar el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 24/03/2010, el Indulto Artículo (1/2 partes de la pena) en fecha 24/11/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 24/07/2013 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 24/05/2014.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.