REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
199º y 150
Barinas, 1 de junio de 2.009
Se da inicio al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR interpuesto de manera voluntaria y de conformidad con el artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Ciudadano: BERNABE ROJAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 9.261.351, actuando en nombre y representación de su hija adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad, quien manifiesta “ que la progenitora de su hija EVANGELISTA MARQUEZ RUJANO falleció consignado acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Nº 1696, en copia certificada, y que su hija adolescente ha permanecido bajo el Cuidado de su hermana Ciudadana: CARMEN ALIRIA DUQUE RUJANO, y por ello manifiesta su voluntad de hacer entrega de su hija a la ciudadana: CARMEN ALIRIA DUQUE RUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.828.123, domiciliada en esta Ciudad de Barinas de conformidad con el artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.”
Esta Sala de Juicio, una vez oída la exposición del procedió a ordenar efectuar las evaluaciones técnicas, toda vez que se trata de la entrega de los progenitores de la adolescente a un tercero, con fundamento en el artículo 400 ejusdem. Esta Sala de Juicio, libró Boletas de Notificación a las especialistas del Equipo Multidisciplinario Psiquiatra, Psicólogo y Trabajadora Social, obteniendo los informes técnicos respectivos con motivo de las evaluaciones técnicas efectuadas a los Ciudadanos: BERNABE ROJAS ANGULO, venezolano, mayor de edad 9.261.351, titular de la cédula de identidad Nº 9.261. la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad, y la Ciudadana: CARMEN ALIRIA DUQUE RUJANO, a tal efecto, se desprende de los informes técnicos practicados al padre ciudadano: BERNABE ROJAS ANGULO, venezolano, mayor de edad cédula de identidad Nº 9.261.351, que está de acuerdo con la Colocación Familiar ya que su hermana quiere llevarse a su hija España.” Esta Sala de Juicio oyó la opinión de la adolescente de autos quien opinó conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente “ Que la Colocación familiar es para irse a España con su hermana, ya que manifiesta que su padre es alcohólico y no le garantiza ninguna estabilidad. “
Considera esta Sala de Juicio, de una revisión de las actas procesales, que de los informes técnicos no se desprende ningún impedimento evidente para que el padre de la adolescente de autos en el ejercicio de la patria potestad le brinde la estabilidad necesaria y garantice sus derechos, ya que de los autos quedó demostrado que la intención de la presente Colocación familiar no es la de garantizar la protección de adolescente MARIA YARITZA ROJAS MARQUEZ, de 14 años de edad, sino que pretenden con ello desviar la misma, para obtener documento y con ello la posibilidad de trasladar a la adolescente a España, razón por la cual esta Sala de Juicio considera, que habiéndose demostrado que el padre no tiene ninguna dificultad que le impida ejercer la Responsabilidad de Crianza y cumplir con el contenido del articulo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá en consecuencia, asumir su responsabilidad de su ejercicio, razón por la cual, la colocación familiar será desestimada, en virtud de que si bien, la norma permite la entrega de los padres a un tercero para su crianza, la finalidad que persigue es la de trasladar a la adolescente a un país distinto, no siendo la institución de la Colocación Familiar idónea para tal fin, así establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA COLOCACIÒN FAMILIAR presentada por el Ciudadano: BERNABE ROJAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 9.261.351, actuando en nombre y representación de su hija adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad Así se decide. Dada, Sellada y firmada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 1 días del mes de Junio de 2.009. (L.S) La Juez Unipersonal (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 1 día del mes de Junio de dos mil nueve.
La secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-7467-07
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