REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
199º y 150

Barinas, 01 de junio de 2009

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR interpuesta por la Ciudadana: MARIA CHIARA GANGI CARACCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.133.718 asistida por la Defensora Publica Dalila Gutiérrez, en beneficio de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 10 años de edad, contra el ciudadano: RICHARD ANTONIO MONTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.007.
Esta Sala de Juicio, le dio entrada por distribución en fecha 12 de junio de 2.006, se admitió en fecha 13 de junio de 2.006 se ordenó librar boleta de Notificación al Ciudadano: RICHARD ANTONIO MONTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.007, a los fines de que compareciera ante esta Sala de Juicio a manifestar sobre lo solicitado por la Ciudadana: . MARIA CHIARA GANGI CARACCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.133.718 asistida por la Defensora Publica Dalila Gutiérrez, en beneficio de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 10 años, se Ordenó oír a la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de julio de 2.006 el alguacil José Sequera consignó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 17 de julio de 2.006 el alguacil Ramón Darío Valecillos consignó Boleta de Notificación expedida al Ciudadano: RICHARD ANTONIO MONTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.007, debidamente firmada. En fecha 20 de julio de 2.006 el Ciudadano: RICHARD ANTONIO MONTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.007, compareció asistido por la Abogado Trina Goitia, y presentó escrito mediante el cual hace formal oposición a la pretensión de la progenitora argumentado, que la progenitora no permite que tenga contacto con su hija, que ya ni lo conoce., impidiendo el Régimen de convivencia familiar”.
Esta Sala de Juicio a los fines de resolver la solicitud planteada por la Progenitora observa, que en el auto admisión dictado por esta Sala de Juicio en fecha 13 de julio de 2.006, se Ordenó oír la opinión de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 10 años, siendo el caso, que hasta la presente fecha la Progenitora en su condición de solicitante y representante legal de la niña prenombrada, no haya comparecido con ésta a los fines de oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud, de tener interés en el asunto que la progenitora peticiona, motivo que impide a quien aquí juzga, proceder a otorgar la autorización solicitada, toda vez que es obligatorio para todos los jueces de la República en Materia de Protección de Niños y Adolescentes escuchar su opinión en los que tenga interés, y cuya omisión acarrea la nulidad y reposición de la causa al estado en que se garantice el derecho. Por tal razón, esta Sala de Juicio, considera desestimar la solicitud presentada como se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR interpuesta por la Ciudadana: MARIA CHIARA GANGI CARACCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.133.718 asistida por la Defensora Publica Dalila Gutiérrez, en beneficio de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 10 años de edad, contra el ciudadano: RICHARD ANTONIO MONTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.007.
Dada, Sellada y firmada en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 1 días del mes de Junio de 2.009. Reina de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martínez (fdo) la suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es copia fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 1 días del mes de junio de 2.009.

La Secretaria
Sandra Martínez

S-6829-06