REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 150°

Barinas, 15 de junio de 2.009


Se inicia el presente procedimiento de FIJACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: ROSAURA LIZARAZO DE GARCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.813.103 en nombre y representación de su hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), asistida por la Defensora Pública Lucía Guerrero Belandria contra el Ciudadano: JAIRO DAVID GARCES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.713.532 de cuyo líbelo se desprende “…consta en auto de fecha 26 de junio de 2.008 auto donde se decreta la obligación de manutención a cargo del padre de mis hijos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (300,00Bs) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00Bs), los cuales serían entregados a la madre en dinero efectivo los 5 primeros días de cada mes, es el caso que el padre no dado cumplimiento con su obligación en forma alguna, incurriendo contra el principio del interés superior de nuestros hijos, adeudando la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00Bs)…”
Acompañó a la solicitud: Copia Certificada del escrito de Separación de Cuerpos con el decreto que proveyó la Solicitud de la Separación de Cuerpos expedido por la Sala de Juicio Nº 2. Acta de Nacimiento de los Niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en la cual se demuestra la filiación entre los niños y adolescente prenombrados y los Ciudadanos: ROSAURA LIZARAZO DE GARCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.813.103 y el Ciudadano: JAIRO DAVID GARCES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.713.532.
En fecha 30 de abril de 2.009 se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1.
En fecha 05 de mayo de de 2.009 se procedió a admitir la causa mediante auto expreso, se ordenó la citación del demandado de autos, Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libraron Boletas de Citación y Notificación respectiva. En fecha 12 de mayo de 2.009 el alguacil Rodolfo Silva consignó Boleta librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 14 de mayo de 2.009 el alguacil Tarcy Perdomo consignó Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha 20 de mayo de 2.009 estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio se deja constancia mediante acta levantada que no comparecieron ninguna de las partes, ni por sí, ni por apoderado judicial. Estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda el Demandado de autos no dio contestación a la misma. Estando dentro de la oportunidad para del lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, esta Sala de Juicio lo hace bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA


La Pretensión deducida interpuesta por la Progenitora ROSAURA LIZARAZO DE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.813.103 en nombre y representación de su hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), tiene como finalidad que el padre cancele las obligaciones insolutas que adeuda a partir de la fecha en que se decretó por ante la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal lo cual ocurrió en fecha 26 de junio de 2.008, tal y como se desprende del acta que en copia certificada riela a los autos de los folios 6 al 9 y de la cual se desprende que las cantidades fijadas por concepto de Obligación de manutención se entregarían a la progenitora en dinero en efectivo, aduciendo, que nunca ha cumplido y que debe la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3500,00Bs)
Ahora bien, esta Sala de Juicio a los fines de proceder a dirimir la pretensión deducida observa, que de las actas procesales el padre fue debidamente citada, no dio contestación a la demanda, no probó nada que lo favoreciere con relación a los hechos planteados por la progenitora originándose en consecuencia la Confesión ficta del demandado de autos. En tal sentido, esta Juzgadora, concluye que la pretensión de la progenitora ROSAURA LIZARAZO DE GARCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.813.103 en nombre y representación de su hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), asistida por la Defensora Pública Lucía Guerrero Belandria contra el Ciudadano: JAIRO DAVID GARCES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.713.532 debe prosperar, en consecuencia, el Padre de los niños de autos es deudor de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00Bs) por concepto de Obligaciones Insolutas, en beneficio de sus hijos, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así Se Declara.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente fijación a la Obligación de Manutención interpuesta por
ROSAURA LIZARAZO DE GARCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.813.103 en nombre y representación de su hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), asistida por la Defensora Pública Lucía Guerrero Belandria contra el Ciudadano: JAIRO DAVID GARCES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.713.532. Así Se Decide. En consecuencia, a los fines del cumplimiento de las cantidades de dinero que adeuda el padre es decir, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00Bs) se insta a la progenitora a la apertura de una cuenta de ahorros dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente fallo a los fines de que el padre aporte las cantidades por los conceptos señalados y continué en dicha cuenta en lo sucesivo efectuando los aportes fijadas en la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por ambos progenitores ante este Tribunal. Así .

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas 16 días del mes de junio de 2.009
No se notifica a las partes. En virtud que la presente sentencia fue dictada en el lapso legal correspondiente. (L.S) Reina de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martínez . La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente CERTIFICA Que la Copia que antecede se es copia fiel a su original. Lo Certifico Barinas a los 15 días del mes de junio de 2.009.

La secretaria
Sandra Martínez



Exp. C- 11325-09