REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 150°
Barinas, 16 de junio de 2.009
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de CUSTODIA interpuesto por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas Ángela María Rodríguez, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) quien manifestó “… Es el caso ciudadana Juez que por ante esta Representación Fiscal el día 22-01-08, en horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos LUIS ALEJANDRO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 12.554.173, domiciliado en el Barrio Las Lomas, calle 2, casa S/N de la población de la Caramuca Municipio Barinas del Estado Barinas padre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) y la ciudadana MELlDA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación costurera, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 23.150.140 y domiciliada en la Urbanización la Rosaleda, calle 9, casa Nro 138 de esta ciudad abuela materna del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), el primero de los nombrados manifestó: Que mantuvo una relación con la señora Sandra Cabrera Garcés, la cual duro aproximadamente dos meses, ya que ella se le desapareció y luego se entero por terceras personas' que ella se había ido 'embarazada de él y no supo nada de ella hasta el mes de Diciembre del año pasado, cuando se presento a su casa la señora Melida Garcés con el niño y Sandra y estas le manifestaron que ese era su hijo no lo puso en duda y fue a reconocerlo, y a los días la señora Melida le manifestó que si él podía hacerse cargo del niño ya que Sandra maltrataba al niño entonces él lo recibió, y ahora desea quedarse con su hijo ya que la madre del niño se encuentra mal y necesita tratamiento y que solamente le entregaría el niño a la señora Sandra por ordenes de un Juez o por un médico que certifique que se encuentra bien de salud. Seguidamente la señora Melida manifestó entre otras cosas, que su hija Sandra vivía en caracas con su otra hija de nombre Yurubi, luego que su hija Sandra dio a luz esta maltrataba al niño entonces decidió ir a buscar a Caracas a su hija Sandra y a su nieto y le preguntó a su hija que le dijera quien era el padre del niño y esta le dijo que era el señor Luís León y que vivía en la Caramuca se trasladaron hasta allá y allí hablaron con el señor Luís este presentó al niño y luego se lo entregaron porque el niño estaba enfermo, y desea que el niño siga viviendo con el señor Luís ya que su hija presenta un cuadro de esquizofrenia y por eso ella no puede hacerse cargo del niño y que su nieto corre peligro si se lo entregan a su hija Sandra. (Anexo acta). En fecha 22-01-08, en horas de la tarde se presentó ante esta Representación Fiscal la señora SANDRA VERÓNICA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera de ocupación oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad nro. 15.331.384, domiciliada en la Urbanización la Rosaleda, calle 9, casa Nro 138 de esta ciudad, madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) de 3 meses de nacido, quien entre otras cosas manifestó, que ella dio a luz a su hijo en la Maternidad Concepción palacios y que su hijo es hijo de un vecino de nombre NELSON JAIME RODRIGUEZ CABEZAS, que vive en la ciudad de Caracas y que ella es solamente amiga del señor Luís León y que nunca mantuvo relaciones sexuales con él, y que cuando ella llego a Barinas el día 05- 01-08, a visitar a su mamá con el niño, su mamá se puso de acuerdo con el señor Luís para que él reconociera al niño y ella no quería y el día 06-01-08 su mamá le entrego el niño al señor Luís y ahora este señor no le quiere entregar a su hijo. En fecha 22-01-08, se envió referencia, al Dr. Cesar Acosta a los fines de realizar Evaluación Psiquiatrica a la señora Sandra Cabrera, quien ha venido siendo atendida por él, y solicito se oficie al Dr Cesar Acosta a los fines de remitir los respectivos informes.- En fecha 06 de Febrero del año 2.0078 se presentaron previa citación los ciudadanos Sandra Cabrera y Luís León, en la entrevista la señora Sandra manifestó que el señor Luís León no es el padre biológico de su hijo y que el niño esta siendo cuidado por una cuñada d el señor Luís león y solicita que el señor Luís le entregue su hijo seguidamente el señor Luís León manifestó, que la madre de su hijo no ha querido ir a su casa a visitar al niño y que él no le va a entregar a su hijo a la madre, anexo acta.- Ya que los hechos aquí narrados se enmarcan en lo establecido en el último aparte del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño y Adolescente, esta Representación Fiscal solicita un pronunciamiento por parte del
Tribunal en relación a la Responsabilidad de Crianza y la Custodia del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)….”
Solicitó al Tribunal a que comisione al equipo Multidisciplinario adscrito al mismo para la realización de los informes técnicos (Psicológico, psiquiátrico y social). Acompañó a la solicitud :
1Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño, marcada la letra "A".-Acta levanta a la señora Sandra Cabrera García, Acta levanta al señor Luís León, .-Acta levantada a la señora Melida Garcés, Acta levantada al señor Luís León, levantada a la señora Sandra Verónica.
En fecha 13 de febrero de 2.008 se le dio entrada por Distribución y se procedió a admitir en fecha 11 de marzo de 2.008, se ordenó la citación de los Ciudadanos: LUIS ALEJANDRO LEON Y MELIDA DEL CARMEN GARCES, identificados en autos a los fines de que comparezcan a este Tribunal al tercer día para la celebración del acto conciliatorio, se ordenó la práctica de Informes técnicos al Equipo Multidisciplinario al grupo familiar. En fecha 28 de marzo de 2.008 estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio previa citación de los prenombrados Ciudadanos, se dejó constancia que no comparecieron ni por sí, ni por apoderado judicial. En fecha 31 de marzo de 2.008 compareció la Ciudadana: SANDRA VERONICA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.331.384 asistida por el Abogado Jameiro Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680 y consignó constancia del Consejo Comunal de la Rosaleda a los fines de demostrar mi comportamiento como madre responsable. En fecha 07 de abril de 2.008 compareció la Ciudadana: SANDRA VERONICA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.331.384 asistida por el Abogado Jameiro Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680 y solicito la práctica de un informe técnico social a su hogar. En fecha 21 de abril de 2.008 el Tribunal mediante auto ordenó se negó tal pedimento en razón que esta Sala de Juicio ordenó mediante auto admisión la práctica de dichos informes, sin embargo ordenó remitir oficio a los fines de que consignaran los informes ordenados a ese equipo. Se remitió oficio Nº 529 de fecha 21 de abril de 2.008 a la trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario. En fecha 25 de junio de 2.008 las especialistas del Equipo Multidisciplinario consignaron informe integral efectuado a la Ciudadana Sandra Verónica Cabrera el cual resultó en sus conclusiones lo siguiente “ IMPRESIÓN DIAGNOSTICA CIE 10. COMENTARIO “ …Se trata de adulto femenino sin aparentes antecedentes psiquiátricos familiares, es paciente psiquiátrico conocido, a pesar de que al principio de la entrevista la madre y la paciente lo niegan, se evidencia durante el abordaje características y sintomatología psicótica. Ha presentado crisis psicótica, presentó crisis psicótica posto, actualmente en control y tratamiento psiquiátrico con Risperidona. La historia , psiquiátrica no está clara en vista de que la paciente y el grupo familiar' no proporcionan .:información Madre del único hijo, producto de una relación ocasional, fue esterilizada te la cesárea probablemente por recomendación psiquiátrica. Refiere que su hijo e reconocido por el padre biológico sino por el hijo de éste, y que actualmente la. , . a paterna retiene al niño en contra de la voluntad de la madre, pero que no impiden el contacto materno-filial. Se evidencia contradicción en los hechos narrados: te la entrevista al padre biológico del niño, él niega. esto y manifiesta que la 'ente y su madre "le entregaron al niño" en vista de que Sandra ameritaba control y tratamiento médico. Durante el abordaje se percibe poco sincera, oculta información, sin resonancia afectiva, tranquila, actitud pueril e indiferente, pasiva, con' control de sus impulsos y emociones, se evidencian ideas delirantes, niega alucinaciones, al principio de la entrevista intentó ocultar sus antecedentes psiquiátricos posteriormente' admite que está en control psiquiátrico y recibe tratamiento con Rispiridona, Manifiesta afecto y preocupación por el niño. Actualmente' no se encuentra en condiciones mentales para asumir la custodia, crianza y cuidados' de su hijo pero se sugiere mantener que se mantenga el contacto materno-filial. Se realizo evaluación al padre biológico quien no evidencia sicopatología ni alteraciones' al examen mental, contradice lo narrado por la madre y la abuela materna del niño,' se recibe adecuado, reflexivo, sincero, con buen nivel cognitivo y de abstracción, manifiesta afecto y preocupación por el niño, no impide el contacto materno-filial. Se gi ere mantener al niño con el padre biológico, establecer un régimen de convivencia
familiar para mantener el contacto materno-filial, y mantener a la madre biológica en control, tratamiento y evaluación psiquiátrica periódica, mantener tratamiento con Resperidona, solicitar informe psiquiátrico e historia psiquiátrica anterior al Servicio de Psiquiatría que la atendía con anterioridad. Se mantendrá control periódico del caso por arte del Equipo Multidisciplinario, se informará al Tribunal sobare la evolución del caso..” En fecha 14 de junio de 2.008, comparecieron al Tribunal los Ciudadanos: SANDRA VERONICA CABRERA Y LUIS ALEJANDRO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad _ ° V.- 15.331.384 y 12.554.173 respectivamente, de manera voluntaria a Los fines de ser oídos por la Juez, y presente la Juez Reyna de Varela, procedió a escucharlos refiriendo la Ciudadana: SANDRA VERONICA CABRERA que ella quiere llevarse a su hijo, que no quiere que este con su papá. La Juez Unipersonal N° 1, visto los Informes técnicos que constan en el expediente relacionados con el estado mental de la Ciudadana: SANDRA VERONICA, la Juez requirió de la presencia del Equipo Multidisciplinario, haciéndose presente la Psiquiatra Dra. Isabel Cristina Paredes, adscrita al Equipo Multidisciplinario quien señalo" En este caso, yo referí que el niño se mantenga en el hogar del padre y se fije un Régimen de convivencia para la madre, ya que la Progenitora no ha tenido contacto con el niño por que la abuela materna se lo entrego al padre cuando el niño tenía 2 meses y actualmente tiene 8 meses y medio y en sí no hay contacto con la mamá, es necesario, que comience a restablecer el vínculo materno filial y de igual manera se hagan abordajes psiquiátricos periódicos durante 2 meses." No dijo más. El padre presente manifiesta que él no tiene ningún problema, que Sandra visite su casa donde está el bebe de hecho ella va cada dos días y vé al bebe y lo visita. " Sandra manifiesta estar de acuerdo con venir al Tribunal a los abordajes, y está de acuerdo con que Luís la busca en las tardes para llevar a AL hogar donde se encuentra el niño, que es el hogar del padre para restablecer los lazos materno filiales. No dijo más. Se da por terminado el acto. “ En fecha 25 de junio de 2.008 la trabajadora social consigna In forme del cual se desprende “. Ubicado en el sector la Caramuca. La cual a vivienda cuenta con las siguientes características paredes y piso de o, techo de machimbrado, sala amplia, comedor, 3 habitaciones, Luís León mostró documentación que comprueba que la alcaldía le va a construyendo su casa, la cual esta ubicada en La Caramuca, para darle mejor estabitidad a su hijo Cristofer León. CONCLUSION: momento de la visita domiciliaria, se observó que el niño Cristofer Onofre León ""'se encuentra con el grupo familiar paterno, se pudo constatar que el niño tiene los cuidados y atenciones necesarios para su edad. También se pudo constatar, que la madre biológica la ciudadana Sandra Cabrera manifestó muchas versiones de lo ocurrido, se mostró insegura nerviosa. Se sugiere que la madre biológica se mantenga en control psiquiátrico, y el niño Cristofer León que se mantenga su padre el Sr. Luís León…” En fecha 01 de junio revisadas las actuaciones se fijo el sèptimo día para dictar sentencia. Estando dentro de la oportunidad fijada este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Con relación a este caso presentado por la Representación Fiscal en resguardo de los Derechos y garantías del Niño Cristofer Onofre León quedó demostrado que el niño de autos es hijo de los Ciudadanos: SANDRA VERONICA CABRERA y LUIS ALEJANDRO LEON, tal y como consta en los autos al folio cinco (5). En tal sentido refiere la representación Fiscal que a su despacho acudió el Ciudadano: LUIS ALEJANDRO LEON padre del niño de autos y la Ciudadana: MELIDA GARCES progenitora de la madre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), siendo el caso que ésta última es decir, la abuela materna del niño de autos le hizo entrega del niño al padre. A tal efecto, esta Sala de Juicio procedió a citar a la abuela materna a los fines de su comparecencia ante este Tribunal, habiéndose demostrado de los autos, que en el transcurso del proceso no compareció ni por sí ni por apoderado Judicial.
A tal efecto, quedó demostrado de los autos, que la progenitora del niño presenta trastornos de índole psiquiatrica tal y como lo señalan los informes técnicos emanados del equipo Multidisciplinario, refiriendo que la Ciudadana SANDRA VERONICA CABRERA se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico a pesar de negar el grupo familiar tales antecedentes, y por tal motivo, le sugieren al Tribunal que se mantenga el niño bajo la custodia del padre y se le fije un régimen de convivencia familiar a la progenitora. De igual manera, quedó demostrado que esta Juzgadora en cumplimiento del principio de inmediación de la prueba escuchó a ambos progenitores solicitando la colaboración para el momento de la entrevista con ambos padres de la presencia del Equipo Multidisciplinario, sugiriendo la Dra. Isabel Cristina Paredes adscrita al equipo Multidisciplinario mantener al niño bajo la custodia del padre y que la progenitora continué con los controles ante el Equipo. Así mismo, se observa, que en dicha oportunidad la progenitora manifestó estar de acuerdo, con lo sugerido por la especialista, no obstante, oída a la progenitora se denota de la presunta existencia de inestabilidad a los fines de asumir la custodia del niño dado la edad de éste, pues apenas cuenta con un año y medio de edad. Por tal razón, quien aquí Juzga concluye que de conformidad con los estudios técnicos realizados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, infiere que el padre ejercerá la custodia del niño de autos de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara Con Lugar la Solicitud de Custodia interpuesto la Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas Ángela María Rodríguez, en beneficio del niño Cristofer Onofre León Cabrera. Así Se decide, en consecuencia la Custodia del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), la ejercerá el padre LUIS ALEJANDRO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 12.554.173. Así Se Decide.
Dada, firmada y sellada en Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 16 días del mes de junio de 2.009. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Junio de dos mil nueve.
La secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-9648-08
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