REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
199º y 150º
Barinas, 30 de junio de 2.009
Vistas las actuaciones que conforman el expediente S-10725-09, contentivo de Bienes Autorización, interpuesto por el Ciudadano: AULIO JOSE ARIAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.806 domiciliado en esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, actuando en este acto en su condición de padre del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)de 17 años de edad, asistido por Defensora Pública Kalidia Santader Baloa, a los fines de autorizar al adolescente para formar parte de la Cooperativa
“Boralito 806” Vistos los recaudos acompañados: Acta de Nacimiento del Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) de 17 años de edad, copia de los Estatutos de la Cooperativa Boralito 806, Se le dio entrada por distribución correspondiéndole la sustanciación de la presente causa a la Sala de Juicio Nº 1. en fecha 13 de mayo de 2.009.
En fecha 14 de mayo de 2.009 se procedió a admitir la Solicitud presentada por el Ciudadano: AULIO JOSE ARIAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.806 domiciliado en esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, actuando en este acto en su condición de padre del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) de 17 años de edad, asistido por Defensora Pública Kalidia Santander Baloa, Se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libro Boleta de Notificación, y se ordenó oír al adolescente de autos.
En fecha 20 de mayo de 2.009, el alguacil Rodolfo Silva consignó diligencia y agregó a esta Boleta de la Fiscal del Ministerio Público Ángela Rodríguez debidamente firmada.
En fecha 15 de Junio de 2.009 esta Sala de Juicio escuchó la opinión del adolescente de autos, (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)de 17 años de edad quien opinó “ quiere pertenecer a una cooperativa que dedicara a la producción agrícola y que dicha cooperativa la conforman su papá y mamá”.
En fecha 29 de junio de 2.009 el Fiscal del Ministerio Público diò su opinión manifestando que no tiene nada que objetar.
Esta Sala de Juicio, para decidir la solicitud presentada lo hace bajo los siguientes términos:
Establece el artículo 267 del Código Civil “ El Padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.” De la norma transcrita se desprende de manera inequívoca, que los padres asumen las obligaciones y deberes con respecto a sus hijos, asì lo establece el artículo 347 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, “ Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría”
Ambas normas marcan la pauta, sobre las relaciones paterno filiales, entendiendo ésta, que el ejercicio de la Patria Potestad tienen tres atributos “La Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”
En el caso que nos ocupa, se observa, que el solicitante y progenitor del adolescente de autos, solicita autorización para que su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) sea incluido a la Cooperativa BORALITO 806, la cual se dedicará al desarrollo de la actividad agrícola, considera esta Sala de Juicio, que el pertenecer a esta asociación el adolescente lo fortalecerá para su desarrollo como persona, razón por la cual, ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad, deberán asumir todos los deberes inherentes al ejercicio de la misma, razón por la cual esta Sala de Juicio Autorizará al adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)para que conforme la Asociación Cooperativa Boralito 806, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) para que conforme la Asociación Cooperativa Boralito 806, y conforme a lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, ambos progenitores Ciudadanos: AULIO JOSE ARIAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.806 y la ciudadana: PAULA LUCIA JIMENEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.201.149 respectivamente, asumirán todas las obligaciones en nombre y representación de su hijo en el ejercicio de la patria potestad. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expìndase copias de ley. Desvuélvanse originales previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en Barinas a los 30 días del mes de junio de 2.009. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 30 días del mes de Junio de dos mil nueve.
La Secretaria
Sandra Martìnez
S-10725-09
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