REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

Visto el Convenimiento de DE OBLIGACION DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: YILVER ALEXANDER BECERRA ENRIQUE y SUAIL MARINA MOLINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-14.549.786 y V-12.552.753 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y EN BENEFICIO DEL NIÑO (se omite), DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION; EL PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), MENSUALES, LOS CUALES SERAN CANCELADOS QUINCENALMENTE, ES DECIR, CIEN BOLIVARES (BS.100,00) LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES, ADICIONALMENTE EL PADRE CANCELARA EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00), DESTINADA A CUBRIR EL 50% DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES. ASI MISMO CANCELARA EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00), DESTINADA A CUBRIR LOS GASTOS DE ROPA, CALZADOS Y OTROS CONSUMOS PROPIOS DE LA EPOCA NAVIDEÑA. FINALMENTE AMBOS PADRES CONVINIERON QUE LAS CANTIDADES ANTES DESCRITAS DEBERAN SER DEPOSITADAS EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE SE APERTURARA EN LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO CENTRAL Y LA CUAL SE DESTINARA SOLO A TEL EFECTO A NOMBRE DE LA MADRE DE AUTOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, así como las copias certificadas los dos (02) juegos de fotostáticas certificadas solicitadas por las partes. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-10676-09 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abg. Mirta Briceño


Exp. Nº: S-10792-09
YFGG/yc