REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de junio del 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.084
Rectificación de Acta de defunción.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación acta de defunción presentada por la ciudadana Gianna Maria Spadavecchia Ruiz , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.722, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774.

Alega la solicitante que en acta de defunción N° 102, asentada en los libros de Registro Civil de defunción llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el año 2005 y cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material al escribir el apellido de casada de su madre como SPADAVECCHIO, siendo lo correcto de SPADAVECCHIA; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada del acta de defunción del de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, acta de matrimonio expedida en fecha 02 de abril de 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 28, llevados en el año 1969; y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ruiz de Spadavecchia Zoraida Ernestina , marcados con las letras “ A, B, C. respectivamente.-

En fecha 23 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 28 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 14/05/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.-

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos; Saverio Spadavecchia del Rosso y Zoraida Ernestina Ruiz de Spadavecchia expedida en fecha 02 de abril de 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del estado Barinas y legalizada por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 14 de abril de 2009.-


Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


• Copia simple de la cédula de la ciudadana Zoraida Ernestina Ruiz de Spadavecchia. Merecen fe de los hechos que contienen por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de casada de la ciudadana Zoraida Ernestina Ruiz es SPADAVECCHIA y no SPADAVECCHIO, como erróneamente aparece en el acta de defunción N° 102, asentada en los libros de Registro Civil de defunción llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 21 de julio de 2005, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción N° 102 del de - cujus Saverio Spadavecchia del Rosso, asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 21 de julio de 2005.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Defunción en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido de casada de la ciudadana Zoraida Ernestina Ruiz como de SPADAVECCHIA.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez

En la misma fecha de hoy (15-06-2009) siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Moreno.-
Solicitud N° 09-13.084.-
mm.-