REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de junio de 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.089
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Nerys Rosa Burgos Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.992.209, domiciliada en la Urbanización Cinqueña III, calle 18 N° 22 en esta ciudad de Barinas, asistida por la abogado en ejercicio Carmen Arelys Burgos Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.527.-

Alega la solicitante que consta de acta de nacimiento N° 1444, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentado en el libro duplicado archivado ante el Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 22 de agosto de 1968, que se incurrió en el error material al escribir su nombre como MERYS siendo lo correcto NERYS; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias simples de actas de nacimientos de los ciudadanos: Gidson Didier Jhonathan Anderson expedidas por las Prefecturas de la Parroquia “ El Carmen “ y La Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas expedida en fecha 12 y 13 de febrero de 2008 , bajo los Nros 1482 y 321 respectivamente; certificado de Registro de vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.-

En fecha 23 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 28 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25/05/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 22 de octubre 2.008.-

Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.



• Copias simples de las actas de nacimientos de los ciudadanos: Gidson Didier Jhonathan Anderson expedidas por las Prefecturas de la Parroquia “ El Carmen “ y La Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas expedida en fecha 12 y 13 de febrero de 2008 bajo los Nros 1482 y 321.-

• Certificado de Registro de vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Barinas.-

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como copias fidedignas de sus originales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.- Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es NERYS y no MERYS, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 1444, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo duplicado reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 22 de agosto de 1968, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 1444 de la solicitante ciudadana Nerys Rosa Burgos Díaz , asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 22 de agosto de 1968.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta el nombre de la solicitante como NERYS.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez

En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg.Moreno.-
Solicitud N° 09-13.089