REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 18 de junio de 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.098
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Francisco Arnoldo Hidalgo Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.559.535, asisto por la abogado Nina Maccarri Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.188.508, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.269, civilmente hábil y en nombre y representación de los ciudadanos: Kelly Cristina Hidalgo Gómez. Marly Mercedes Hidalgo Gómez; Marlyn Milagros Hidalgo Gómez; Keyla Carolina Hidalgo Dávila y Julio Cesar Hidalgo Dávila , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números- V-9.985.346; 11.709.910; V-14.550.238; V-16.978.630 y V-18.772.932 respectivamente, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Francisco Arnoldo Hidalgo Romero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.986.958, fallecido ab-intestato el 23 de febrero de 2009, en el Hospital “Luis Razetti” en esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Antonieta del Carmen Hidalgo Romero y Maria Martina Camacho , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 896.962 y V-3.130.482 respectivamente, en fecha 13/05/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes; que conocieron de igual manera al causante Francisco Arnoldo Hidalgo Romero; que les consta que los ciudadanos Kelly Cristina Hidalgo Gómez. Marly Mercedes Hidalgo Gómez; Marlyn Milagros Hidalgo Gómez; Francisco Arnoldo Hidalgo Gomez; Keyla Carolina Hidalgo Dávila y Julio Cesar Hidalgo Dávila, son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante; y que el causante Francisco Arnoldo Hidalgo Romero , no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por el o su familia; visto así mismo el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de mayo de 2009, consignado en la misma fecha (13/05/2009) , no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Por cuanto dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Francisco Arnoldo Hidalgo Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 135, de fecha 25/02//2009; y de nacimiento de los ciudadanos Kelly Cristina Hidalgo Gómez. Francisco Arnoldo Hidalgo Gómez; Marly Mercedes Hidalgo Gómez; Marlyn Milagros Hidalgo Gómez; Keyla Carolina Hidalgo Dávila y Julio Cesar Hidalgo Dávila, asentadas por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Prefectura de la Parroquia “El Carmen” y Parroquia “ La Catedral” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros.1000,1.204,1.835,152,658,178, de fechas 13/06/1969; 15/06/1971, 22/08/1972; 16/01/1.980; 06/06/1985 y 12/07/1.988,respectivamente cursantes a los folios 08,10,12,14,16 y 18 , en su orden y copias simples de las cedulas de identidad del los solicitantes, del de-cujus Francisco Arnoldo Hidalgo Romero insertas a los folios 09,11,13,15,17y 19 en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Francisco Arnoldo Hidalgo Romero, a los ciudadanos: Kelly Cristina Hidalgo Gómez. Francisco Arnoldo Hidalgo Gómez; Marly Mercedes Hidalgo Gómez; Marlyn Milagros Hidalgo Gómez; Keyla Carolina Hidalgo Dávila y Julio Cesar Hidalgo Dávila, titulares de las cedulas de identidad números: V- 9.985.346, V- 10.559.535, V-11.709.910, V- 14.550.238, V- 16.978.630 y V- 18.772.932 .- Se dejan a salvo los derechos de terceros. En esta misma fecha se diarizo y público.-La Juez Temporal,(fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-Solicitud N° 2009-13.098.-LAQ/GTMM/mmeza.-La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original .Lo certifico en Barinas, a los dieciocho dias del mes de junio del año dos mil nueve.-------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 09-13.098
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