REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Exp. N° 2009-5341
Sentencia Definitiva.
Dmate: Centro de Ingenieros del Estado Barinas
Dmdo: Labriola Danelo Anyelo Arturo
Juicio: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Barinas 18 de junio de 2009,
199° y 150°.

Se inicia la presente acción mediante demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.294.646, en su condición de presidente del Centro de Ingenieros del Estado Barinas, “C.I.E.B.A”, Asociación Gremial debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el N° 40, Folios 318 al 328 vto., del protocolo primero, Tomo Octavo principal y duplicado, segundo trimestre del año 1997. (Copia anexa marcada “A”). Electo en los comicios efectuados en fecha 30 de enero de 2004, según acta de totalización, adjudicación y proclamación, Junta Directiva de Centros, Centro del Estado Barinas, emanada del Colegio de Ingenieros de Venezuela y el Consejo Nacional Electoral, (copia anexa marcada “B”). Y Acta de Juramentación- Junta Directiva CIEBA, Poder especial otorgado por el Presidente del colegio de Ingenieros de Venezuela, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Novena del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2004, bajo el N° 11, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (copia anexa marcada “C”). Y asistido por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.644, en contra del ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 13.907.894, en su condición de representante legal del Fondo de Comercio denominado “UNPLUGGED DISCO BAR” firma unipersonal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 82, tomo 8-b, de fecha 28 de septiembre de 2007 (copia anexa marcada “E”).

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 04 de febrero de 2009, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 09 de febrero de 2009, ordenándose el emplazamiento del demandado para comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda. En fecha 02 de marzo de 2009, se libraron recaudos de citación a la parte demandada los cuales fueron recibidos por el alguacil de este Tribunal el día 03 de marzo de 2009. En fecha 20 de marzo de 2009, el alguacil consigna la compulsa de citación, por haber sido imposible encontrar al demandado. En fecha 23 de marzo de 2009 la parte actora solicita la citación mediante carteles, lo cual fue acordado por auto del tribunal en fecha 30 de marzo de 2009. Y en fecha 31 del mismo mes y año es recibido por el demandante a los fines de su publicación, siendo consignada dicha publicación en fecha 07 de abril de 2009 y agregadas al expediente por auto de fecha 13 de abril de 2009. En fecha 20 de abril de 2009, la secretaria titular de este juzgado deja constancia de haber fijado cartel de citación librado al demandado de autos. En fecha 12 de mayo de 2009, el demandado de autos presento escrito de contestación de la demanda y reconvención con anexos. Siendo negada la admisión de la reconvención mediante auto en la misma fecha. Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, el tribunal hace saber a las partes que el lapso de promoción y evacuación de pruebas transcurriría a partir del día 14 de mayo de 2009.En fecha 18 de mayo de 2009, el demandante consigna escrito para invocar la confesión ficta del demandado por haber contestado la demanda en el primer (1) día del emplazamiento. En fecha 21 de mayo de 2009, el demandado confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio Jesús Alexander Pineda Bustamante inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.237. En fecha 22 de mayo de 2009, ambas partes consignan escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por sendos autos del tribunal dictados en fecha 25 de mayo de 2009. En fecha 26 de mayo de 2009, el demandado solicita nueva oportunidad para que los testigos promovidos rindan declaraciones, lo cual fue acordado por este tribunal en la misma fecha. En fecha 01 de junio de 2009, rindieron declaraciones dos (02) testigos promovidos por la parte actora e igualmente hicieron acto de presencia cinco (05) testigos promovidos por la parte demandada de los cuales tres (03 rindieron declaraciones y dos (02) procedieron a ratificar los documentos que les fueron presentados; en la misma fecha la parte demandada consigna diligencia mediante la cual promueve el mérito favorable de los documentos signados con las letras “A,B,C,D,E,H,J,K,L” que fueron acompañados con el escrito de contestación a la demanda, siendo admitidas por auto de la misma fecha, y en la misma oportunidad habiendo concluido las horas de despacho para promover y evacuar pruebas este tribunal dicto auto reservándose el lapso para dictar sentencia en la presente causa. En fecha 09 de junio de 2009, por auto del tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia. Resumidas así las actas procesales se pasa a dictar la misma bajo las siguientes:



Motivaciones.


Alega la parte actora que según consta en la copia del presunto contrato de arrendamiento (anexo marcado “D”), en fecha 05 de septiembre de 2007, se celebro un contrato verbal de arrendamiento entre el Centro de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA), y el ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, actuando en su carácter de representante legal del fondo de comercio denominado “UNPLUGGED DISCO BAR” (acta constitutiva anexa marcado “E”). Que el contrato se hizo de forma verbal porque en reiteradas oportunidades se le hizo entrega del modelo de contrato de arrendamiento al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, pero hizo caso omiso de su firma, no obstante haber recibido posesión y estar en disfrute del local comercial, muebles y equipos desde el 05 de septiembre de 2007.Que en la cláusula primera el arrendador da en arrendamiento al arrendatario un local en “L”, ubicado en la planta alta de un inmueble que forma parte de la sede del Centreo de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA), consistente en dos ambientes, dos salas de baño, con todas sus instalaciones, dotado de los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, una sala cerrada para depósito ubicado en la planta baja, del mismo inmueble, ubicado en la urbanización Alto Barinas, sector campo la Mesa, CPU, avenida Orlando Araujo de la ciudad de Barinas Estado Barinas, así mismo alega que el objeto del contrato también lo constituye el mobiliario y equipo que se desglosa de la siguiente manera: a) Cuarenta y siete (47) sillas metálicas con asiento tapizado en semicuero, b) Cuatro (4) mesas de madera y formica de dimensiones 1 x 1 m, c) Cuatro (4) mesas de madera y formica de dimensiones 1,25 x 0.75 m, d) seis (6) taburetes metálicos para barra con asientos tapizados en semicuero, e) Un (1) aire acondicionado de pared 34.000 BTU, sin marca, sin serial, f) Un (1) aire acondicionado de pared 36.000 BTU, sin marca, sin serial, g) Un (1) enfriador para cerveza marca Articold (Heliomatic), modelo EBH-2p, serial 0370, dos puertas, h) Un (1) enfriador para cerveza sin marca, sin serial, tres puertas, i) Una barra de concreto en “L”, con tope de madera, j) Un (1) porta copas elevado de estructura metálica y madera, k) Gabinetes de formica empotrados, color amarillo y verde, i) Una (1) campana de cocina m) Una (1) plancha industrial asadora a gas marca Garland, n) Dos (2) lámparas de seguridad, ñ) Tres (3) extractores de aire o) Un (1) lavaplatos de acero inoxidable y mueble de formica p) Dos (2) cajas de vasos de vidrio para Whisky (120 vasos).
En la cláusula segunda se estableció que el local arrendado sería utilizado por el arrendatario única y exclusivamente para el funcionamiento de una Tasca –Bar-Restauran denominada TASCA. Por lo que cualquier cambio en el uso o funcionamiento del local daría derecho al arrendador a pedir la resolución del contrato de arrendamiento y la entrega material del inmueble y muebles y reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionaran. En la cláusula tercera se estableció que el tiempo de duración del contrato sería por dieciocho (18) meses, contados a partir del día 05 de septiembre de 2007 hasta el cuatro (04) de marzo de 2009. En la cláusula cuarta se estableció el canon de arrendamiento por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mensuales, equivalente hoy día a SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) por reconversión monetaria. Que se estableció igualmente que el arrendatario realizaría por su propia cuenta o dinero las adecuaciones que necesitara el inmueble para su funcionamiento especifico, conviniendo ambas partes en que las mejoras efectuadas quedarían en beneficio del arrendador, concediéndole seis (6) meses muertos sin el pago de los cánones correspondientes, por lo que el pago de los diez y ocho meses de duración del contrato comenzaría a partir del séptimo mes o sea del 05 de abril de 2008.En la cláusula quinta se estableció que el atraso en el pago de una mensualidad del arrendamiento daría derecho al arrendador a pedir la resolución del mismo. En la cláusula sexta el arrendatario se obliga expresamente a cancelar por su cuenta el consumo de los servicios públicos de agua potable, electricidad, aseo urbano y teléfono. En la cláusula décima segunda el arrendatario se obliga a mantener buen orden y moralidad en el inmueble arrendado, no hacer ni permitir ruidos y en general cualquier actividad que pudiera ocasionar escándalos, molestias y peligros, a no permitir el consumo de sustancias prohibidas y que no estén incluidas dentro de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas. Continúa el demandante alegando que el arrendatario ha realizado actuaciones irregulares en contra de la ley, de la moral y de las buenas costumbres, al permitir y desarrollar dentro de las instalaciones de la Tasca- Bar, propiedad de la Institución, la presencia de menores de edad, desarrollar y permitir espectáculos públicos en contra de la moral y las buenas costumbres según escrito presentado por padres y representantes cuyo contenido explayan hechos que revisten gravedad(anexo marcado “F”); tres (03) tarjetas de invitación con las fotografías de personas presuntamente inmorales que anexa marcadas “G”, tarjeta de invitación contentiva de mensajes subliminales donde le cambia el nombre a razón social de DISCO-BAR a DISCO-GAY, que anexa marcada “H”, justificativo de testigos por parte de la Notaria Pública primera de Barinas donde declaran los ciudadanos José E. Osorio Torres, José Gregorio Araujo Graterol y Víctor José Lacruz León, titulares de la cédula de identidad Nros: 3.991.102, 9.383.785 y 13.500.853 respectivamente, que anexa marcado “I”. Utilización de las instalaciones del Parque Infantil del Centro para hacer necesidades fisiológicas, e intento de agresiones al personal del cuerpo de vigilancia.
Alega igualmente el demandante que el arrendatario a violado la cláusula segunda del contrato, por cuanto no ha utilizado el local arrendado exclusivamente para el funcionamiento de la Tasca-bar-Restauran, sino para la presentación de espectáculos públicos deshonestos, inmorales en contra de las buenas costumbres. La cláusula tercera por cuanto ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento a partir del séptimo mes o sea a comienzo del día 05 de abril de 2008, hasta el día 05 de enero de 2009, lo cual integra diez meses de falta de pago de los cánones de arrendamiento y falta de pago de los tres meses por concepto de depósito. Cláusula décima segunda, por cuanto el arrendatario no ha mantenido buen orden y moralidad en el inmueble, e inclusive se ha negado a buscar solución a los diferentes planteamientos solicitados de forma escrita. Que motivado a la violación de las cláusulas legales y contractuales enunciadas demanda formalmente al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, con fundamento en el artículo 1579 del Código Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, para que el arrendatario proceda a realizar la entrega material del inmueble arrendado con sus muebles y equipos inmediatamente


Entre tanto el demandado de autos en fecha 12 de mayo de 2009, da contestación a la demanda alegando lo siguiente: PRIMERO: Si es cierto que el arrendador da en arrendamiento al arrendatario un local en “L”, ubicado en la planta alta de un inmueble que forma parte de la sede del Centreo de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA), consistente en dos ambientes, dos salas de baño, con todas sus instalaciones, dotado de los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, una sala cerrada para depósito ubicado en la planta baja, del mismo inmueble, ubicado en la urbanización Alto Barinas, sector campo la Mesa, CPU, avenida Orlando Araujo de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Es falso que el mismo estuviera en perfecto estado de conservación y mantenimiento por cuanto presentaba problemas de mantenimiento consistentes en obstrucción de los desagües, le faltaban las puertas y dos lavamanos y algunas piezas de baldosas tanto en el piso como en paredes de los baños, la pintura estaba en un estado deplorable, igualmente la cometida eléctrica para ese momento dependía de la sede del CIEBA; por lo que se acordó realizar la acometida necesaria para dotar el local de suficiente fuerza eléctrica para su funcionamiento, todo lo cual se puede evidenciar del contrato de obra suscrito entre el ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo y el ciudadano Pablo Caballero Sanabria, …el cual consigno marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Es falso que entre el Colegio de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA) y el ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, se estableciera un contrato de arrendamiento por 18 meses como se dice en el libelo sino por seis (06) años contados a partir de la firma del contrato por ante la Notaria Pública de Barinas. Y Por cuanto no se firmó el contrato sólo hay un contrato verbal que comenzó en fecha 01 de enero de 2007, y el arrendador da en arrendamiento al arrendatario un local en “L” ubicado en la parte alta de un inmueble anexo a la sede del Centro de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA), de lo que pueden dar fe los ciudadanos Molina Burgos Christian Rainnier,…y el ciudadano Pablo Caballero Sanabria, …quienes fueron testigos presénciales al momento de establecer las condiciones del contrato, y se reunieron con las partes contratantes para establecer el monto en dinero de los trabajos realizados y el tiempo en realizarlas, que en un primer instante se acordó la autorización al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, a realizar todo lo que fuera necesario hasta un monto que no sobrepasara más de veinticuatro meses de alquiler, igualmente en ese momento el ciudadano Molina Burgos Christian Rainnier, representante de ventas de la firma comercial INEDITO GROUP, C.A., le informo que entre avisos y demás elementos publicitarios el gasto alcanzaba la cantidad de unos Treinta y Cinco Millones de Bolívares para ese momento, por lo que se estableció el lapso de seis años para que el gasto que se estaba realizando se justificara. Esto se evidencia de contrato Nº 0065, que anexa signado con la letra “B”, igualmente el ciudadano Ricardo Alfonso Camacho es testigo presencial de las condiciones en que se recibió el local, así como del tiempo de duración del contrato de arrendamiento y demás condiciones establecidas por los contratantes.
TERCERO: Es falso que se me dio seis meses muertos sin el pago de los cánones de arrendamiento y que sería a partir del séptimo mes que comenzaría a correr el contrato. Esto fue por presentar el local arrendado un abandono en sus instalaciones y mobiliario, para el momento de hacerme la entrega del local se acordó que los gastos para recuperar el local como su mobiliario formarían parte del depósito, y si faltaba dinero que el arrendador lo hiciera y serían descontados de las mensualidades, acordando realizar las siguientes mejoras: la acometida de la energía eléctrica por cuanto esta dependía de la sede del Colegio de Ingenieros y presentaba fallas de voltaje, reparación de las salas de baño, el destape de los desagües, gasto de pintura interna y externa, alumbrado interno y externo, cristalización de los pisos, restauración de la barra en madera caoba, restauración de estantes y botellas, reparación de puertas dos en madera y una en hierro, por un monto de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), según se evidencia del contrato de obra signado con la letra “A”, donde se acordó con el presidente del Colegio de Ingenieros que en el transcurso de dos años no se cancelaría alquiler alguno en compensación de estos gastos.
CUARTO: Es falso que el local arrendado sería utilizado única y exclusivamente para una Tasca-Bar- restauran denominada Tasca, por cuanto el local ni siquiera contaba con la permisología necesaria y es el arrendador quien consigue la patente de industria y comercio y la licencia para expedir bebidas alcohólicas con autorización del presidente del Colegio de Ingenieros, en la que se acordó que la misma sería destinada para que funcionara como tasca-restauran y cantina según se evidencia de copia de la autorización firmada por el presidente del Colegio de Ingenieros (CIEBA), signada con la letra “C”.
SEPTIMO: Es falso que se utilicen las instalaciones del parque infantil del Centro para hacer necesidades fisiológicas, e intentos de agresiones al personal de vigilancia. Todo ha sido al contrario, por cuanto se ha valido del cuerpo de vigilancia del centro de Ingenieros para amedrentar a los usuarios de este establecimiento, así como a sus empleados, llegando al extremo de impedir el paso de empleados y clientes al establecimiento, asumiendo esta conducta muchas veces siendo necesario emplear la fuerza pública para que se me permitiera ingresar al local como se evidencia de acta suscrita por los funcionarios policiales que anexa marcada con la letra “E”, e igualmente de inspección ocular del día lunes cinco de mayo de 2008, realizad por la Notaria Pública de Barinas, en la que se deja constancia entre otras cosa que no ha tenido acceso a la Tasca UNPLUGGED DISCO BAR, por cuanto la reja metálica que da acceso al inmueble tiene colocado un candado anti-cizalla marca Cisa, lo cual se observa en las fotografías tomadas y que anexa marcas con la letra “H”.
OCTAVO Es falsa la falta de pago de los meses correspondientes desde el 05-04-2008 al 05-01-2009, según se evidencia de recibos de consignación de pagos por ante el tribunal de Municipio que consigna marcados con las letras “J,K,L”.
NOVENO: Es falsa la falta de pago de los tres meses de depósito, por cuanto se acordó que el mismo fuera invertido en la recuperación del local y en el libelo de la demanda se confiesa que se me dan seis mese muertos y que sería a partir del séptimo mes que comenzaría a correr el canon de arrendamiento.
DECIMO: Es falso que este atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual se evidencia de recibo de consignación de pago del mes de mayo de 2009.
DECIMO PRIMERO: Es falso que no se ha mantenido el orden y la moralidad en el inmueble, no sabiendo a que orden y moralidad se refiere. Y no consta en autos alguna evidencia de estos hechos.
Así mismo contradice el procedimiento establecido en el artículo 1579, por cuanto ha venido cumpliendo con su obligación de pagar por lo que el arrendador debe dejar al arrendatario gozar del inmueble de acuerdo a lo pactado verbalmente. Que el desalojo previsto en el articulo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios no se puede aplicar por cuanto esta solvente con el pago de los canones de arrendamiento y pide que la demanda sea desestimada por no estar ajustada a derecho.

Pruebas de la parte demandada:

En la contestación de la demanda:

• Contrato de obra suscrito entre los ciudadanos Anyelo Arturo Labriola Danelo y Pablo Caballero Sanabria, cursante al folio 80 del presente expediente.
• Contrato N° 0065, suscrito entre los ciudadanos Anyelo Arturo Labriola Danelo y Molina Burgos Christian Rainnier, cursante al folio 81 del presente expediente.

Al respecto, se observa que la parte actora impugna los referidos instrumentos por ser documentos privados, en los cuales no ha intervenido. Ciertamente y visto que las documentales promovidas no emanan del demandante, no pueden ser opuestos a éste para que realice algún pronunciamiento sobre las mismas, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 444 del Código de procedimiento Civil. No obstante al ser documentos emanados de terceros que no son parte en el juicio, requieren ser ratificados mediante prueba testimonial tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y a tal efecto se observa que durante el lapso probatorio el promovente solicita oportunidad para que los terceros ratifiquen dichos contratos, y así se verifica cursante a los folios 149 y 150 del expediente, acta de fecha 01 de junio de 2009, levantada por este tribunal a los fines de la ratificación del contrato de obra suscrito entre el ciudadano Pablo Caballero Sanabria y el ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, cursante al folio 80 del presente expediente, y en la cual el ciudadano Pablo Caballero Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.229.637, manifiesta lo siguiente: Si, ratifico el contenido y la firma del instrumento que se me termina de leer y exhibir. Así mismo se observa que en la misma oportunidad el abogado Silvio Pérez Vidal pide el derecho de palabra y concedido como fue pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Ingeniero Oswaldo Carrero. RESPUESTA: de vista porque lo vi en el Colegio de Ingenieros cuando fui a la negociación con el señor Anyelo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si usted puede precisar la fecha de inicio de la ejecución de la obra y cuando la termino. RESPUESTA: la última semana de abril fui a la negociación, nosotros empezamos los primeros de junio y duramos como un mes y una semana o mes y medio. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo el valor en que usted fijo la obra que iba a ejecutar con el representante del fondo de comercio UMPLUGGED DISCO BAR. RESPUESTA: cuarenta millones. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si usted como ejecutor de esa obra y el señor Anyelo Labriola, fueron autorizados para esa ejecución por el ciudadano Oswaldo Carrero, presidente del CIEBA. RESPUESTA: a mi me busco el señor Anyelo para hacer el trabajo y estaba allí cuando el ingeniero autorizo a Anyelo. QUINTE PREGUNTA: diga el testigo si usted aparece como firmante de esa obra en un documento con el ciudadano Anyelo Labriola y además como testigo diga usted que interés persigue en el presente juicio. RESPUESTA: Sí, ninguno vengo a ratificar un trabajo que yo hice. Casaron las preguntas.

Igualmente se observa cursante a los folios 151 y 152 del expediente, acta de fecha 01 de junio de 2009, levantada por este tribunal a los fines de la ratificación del contrato N° 0065, suscrito entre los ciudadanos Anyelo Arturo Labriola Danelo y Molina Burgos Christian Rainnier, cursante al folio 81 del presente expediente; y en la cual el ciudadano Molina Burgos Christian Rainnier, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.968.192, manifiesta lo siguiente: Si, ratifico el contenido y la firma del instrumento que se me termina de leer y exhibir. Así mismo se observa que en la misma oportunidad el abogado Silvio Pérez Vidal pide el derecho de palabra y concedido como fue paso a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación al Ingeniero Oswaldo Carrero. RESPUESTA: si lo conozco de vista pero de poca comunicación, de vista si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha de inicio en que usted presto el servicio publicitario al fondo de comercio UMPLUGGED DISCO BAR. RESPUESTA: a mediados o finales del mes de abril de 2007, se estableció conversación del presupuesto. Y de ahí como a finales de mayo se empezó a trabajar en eso, porque se tardo como dos meses y medio en elaborarlo, porque la inauguración se iba hacer en noviembre de ese mismo año. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo el valor que usted fijo con el fondo de comercio UMPLUGGED DISCO BAR, la ejecución de la obra publicitaria. RESPUESTA: el presupuesto que fue fijado fue de Treinta Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), pero pudiendo este aumentar si el cliente lo requería, si habían cosas que no habían en el contrato por lógica se los anexaba al contrato, como también podía disminuir. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si usted reconoce que ha tenido una doble participación una como testigo y otra como ejecutor del servicio publicitario en este juicio. RESPUESTA: Si, pero testigo porque yo estaba presente en varias conversaciones cuando iba a trabajar, entre Anyelo y el presidente del Colegio de Ingenieros. Casaron las preguntas.

Al respecto, quien aquí sentencia aprecia los testimonios rendidos por los terceros declarantes y le otorga pleno valor probatorio a los documentos privados cursantes a los folios 80 y 81 del presente expediente, correspondientes a Contrato de obra suscrito entre los ciudadanos Anyelo Arturo Labriola Danelo y Pablo Caballero Sanabria, y Contrato N° 0065, suscrito entre los ciudadanos Anyelo Arturo Labriola Danelo y Molina Burgos Christian Rainnier, respectivamente por haber sido ratificados ante este despacho y bajo fe de juramento para tener dicha prueba validez, de conformidad con lo establecido en los artículo 431 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

• Autorización suscrita por el ciudadano Oswaldo Carrero en su condición de presidente del Centro de Ingenieros del Estado Barinas, cursante al folio 83 del presente expediente.

Dicha autorización fue presentada en copia simple motivo por el cual carece de valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Notificación de fecha 02 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano Oswaldo Carrero en su condición de presidente del Centro de Ingenieros del Estado Barinas, y dirigida al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, cursante al folio 85 del presente expediente.

Dicho instrumento fue presentado en original, no siendo impugnado por la contraparte en la oportunidad correspondiente, por lo cual se tiene por reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

• Acta suscrita por funcionarios policiales cursante al folio 86 del presente expediente.

Por ser un documento emanado de terceros que no son parte en el juicio, requiere ser ratificado mediante prueba testimonial tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ratificación que no fue solicitada por el promovente, por lo cual es desechada del proceso.

• Inspección ocular efectuada por la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, cursante del folio 89 al 97 del presente expediente.

Se observa que dicha inspección fue realizada en fecha 05 de mayo de 2008, y tuvo por objeto dejar constancia de la existencia de una reja metálica que impedía el acceso a la tasca UNPLUGGED DISCO BAR, y asegurada con un candado anti-cizalla marca CISA. Así mismo se observa que en la referida inspección se tomaron fotografías de las circunstancias constatadas por la Notario Publico, para lo cual fue designado el ciudadano Robert Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.932.791, quien estuvo presente, acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. Por lo cual se aprecia y se valora como prueba preconstituida antes del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil, por haber dejado constancia la Notario Público, de los hechos y circunstancias ocurridos en ese momento, que desaparecieron o se modificaron con el transcurso del tiempo.

• Recibos de Consignaciones de pago de canones de arrendamiento, efectuados por ante el tribunal Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 98,99 y 100 del presente expediente.

Se aprecian y se les otorga pleno valor para comprobar su contenido como documento público por haber sido autorizado por funcionario competente para dar fe publica de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Observándose que dichas consignaciones fueron realizadas en fecha 12 de marzo de 2009, por ante el tribunal homologo y se corresponden al pago de los canones de arrendamiento por el local arrendado, de los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2008, (folio 98) y DICIEMBRE DE 2008, ENERO Y FEBRERO DE 2009. (Folio 100), las cuales se tienen como extemporáneas e ilegítimamente efectuadas por haber sido consignadas fuera de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de cada mensualidad contraviniendo lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Durante el lapso Probatorio:

• Promueve las testimoniales de los ciudadanos Pablo Caballero Sanabria y Molina Burgos Christian Rainnier, a fin de ratificar los contratos cursantes a los folios 80 y 81 del presente expediente, en su orden.
Dichos testimonios fueron valorados anteriormente.

• Promueve las testimoniales de los ciudadanos Pablo Esteban Caballero, Ricardo Alfonso Camacho, Molina B. Christian, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.229.637, V-4.734.665, y V-15.968.192, respectivamente.

Quienes en la oportunidad correspondiente prestaron juramento y manifestaron lo siguiente: PABLO ESTEBAN CABALLERO SANABRIA, venezolano, de cuarenta y un años de edad, casado, construcción, domiciliado Barrio Corralito, calle 2, casa 1-G, Municipio Barinas del Estado Barinas y se identifico con la Cédula de Identidad № V-9.229.637. PRIMERA PREGUNTA Diga el testigo si conoce al ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina. RESPUESTA: si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo. RESPUESTA: si lo conozco. TERCERA: Diga el testigo si es verdad que entre el ciudadano Oswaldo de Jesús Marquina representante del CIEBA y Anyelo Arturo Labriola Danelo hay un contrato verbal por 6 años de arrendamiento, sobre un local en “L” ubicada en la parte alta de un inmueble anexo a la sede del centro de ingenieros del Estado Barinas. RESPUESTA: si. CUARTA: Diga el testigo si es verdad que entre el ciudadano Oswaldo de Jesús Marquina representante del CEIBA y Anyelo Arturo Labriola Danelo se estableció que los gastos de recuperación del local formaría parte del deposito e igualmente se autorizaba al arrendatario Anyelo Labriola a gastar una cantidad que no excediera más de 24 mese de alquiler. RESPUESTA: eso es una conversación que tuvieron en el local y ese fue el acuerdo al que llegaron. QUINTA: Diga el testigo si le consta que en este establecimiento entran menores de edad y se cometen actos inmorales. RESPUESTA: no se por que desde que termine el trabajo no he vuelto para allá. SEXTA: Que diga el testigo la razón de sus dichos. RESPUESTA: por que yo fui el que hice el trabajo en la sede del colegio de ingenieros, unas modificaciones. Seguidamente el abogado en ejercicio SILVIO PEREZ VIDAL, asistiendo a la parte demandante toma el derecho de palabra para repreguntar y concedido como le fue pasa ha repreguntar de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde que fecha conoce usted al ingeniero Oswaldo Carrero. RESPUESTA: lo vi en local del colegio de ingenieros. SEGUNDA: Diga el testigo por que le consta que entre Oswaldo Carrero y Anyelo Labriola se hizo un contrato verbal de arrendamiento de un local donde funciona actualmente la tasca bar UNPLUGGED. RESPUESTA: cuando el señor Anyelo me busco a mi para que hiciera el trabajo, subimos para ver la cantidad de trabajo que era, para convenir el precio, en eso subió el ingeniero también y se concreto la conversación. TERCERA: Diga el testigo a partir de que fecha según usted, comenzó ese contrato de arrendamiento. RESPUESTA: yo fui la ultima semana de abril a concretar del contrato con el señor Anyelo y negocie con el señor Anyelo y me vine y no se que fecha quedaron ellos del contrato. CUARTA: Diga el testigo si a usted le consta que entre Oswaldo Carrero y Anyelo Labriola se hablo del deposito legal que debería hacer el arrendatario para el comienzo del contrato del arrendamiento. RESPUESTA: no, yo se que el ingeniero le dijo a Anyelo que no se preocupara por la inversión que hacia ahí por que iba a durar allí 5 o 6 años. QUINTA: Diga el testigo si usted tiene algún interés, como constructor de esa obra a favor de Anyelo Labriola. RESPUESTA: no, es mi trabajo. Cesaron.

RICARDO ALFONSO CAMACHO VALERA, venezolano, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en La Urbanización Don Samuel, Vereda 2, casa № 56, Municipio Barinas del Estado Barinas y se identifico con la Cédula de Identidad № V-4.734.665. PRIMERA PREGUNTA Diga el testigo si conoce al ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina. RESPUESTA: lo conozco de vista. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo. RESPUESTA: de vista y trato. TERCERA: Diga el testigo si es verdad que entre el ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina representante del CEIBA y Anyelo Arturo Labriola Danelo hay un contrato verbal por 6 años de arrendamiento, sobre un local en “L” ubicado en la parte alta de un inmueble anexo a la sede del centro de ingenieros del estado Barinas. RESPUESTA: en una oportunidad estuve en el local donde funciona esa tasca, fui con la intención de hacer un negocio con el señor Anyelo, le estaba vendiendo una cocina industrial, en ese momento el señor Anyelo le dijo que me esperara por que estaba conversando con unas personas, y estaban hablando sobre los gastos del inmueble que se le estaban haciendo, tengo entendido que eran sumas pocas elevadas por que ameritaba varias reparaciones, y bueno en ese momentos ellos hablaban de unos gastos del local iban a ser parte reconocido por el señor, eso iba a entrar en el pago de las mensualidades, iban a ser descontadas y que el señor le decía que el contrato como era a larga fecha que no importaba, creo que hablaron de un contrato de 6 años. CUARTA: Diga el testigo si es verdad que entre el ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina representante del CIEBA y Anyelo Arturo Labriola Danelo se estableció que los gastos de recuperación del local formaría parte del deposito e igualmente se autorizaba al arrendatario Anyelo Labriola a gastar una cantidad que no excediera más de 24 mese de alquiler. RESPUESTA: parte de la pregunta la respondí arriba y si oí algo sobre que no pasara de los 24 meses si no Anyelo tenía que pagar si se excedía los 24 meses. QUINTA: Diga el testigo si le consta que en este establecimiento entran menores de edad y se cometen actos inmorales. RESPUESTA: yo entrado 3 veces a este, ya funcionando la tasca, y las 3 veces que he ido ha estado la policía y la guardia el grupo especial, y no he visto, prenden las luces y piden las Cédulas y en ningún momento han sacado a menores de edad, ahora los actos inmorales robos, hurtos no se hasta donde pueden ser los actos inmorales. SEXTA: Que diga el testigo la razón de sus dichos. RESPUESTA: por que estuve por casualidad en ese momento en esa parte que fue los últimos del mes de abril del 2007 que yo estaba vendiendo esa cocina y el señor Anyelo se recordaría que estuve en ese momento ahí. Seguidamente el abogado en ejercicio SILVIO PEREZ VIDAL, asistiendo a la parte demandante toma el derecho de palabra para repreguntar y concedido como le fue pasa ha repreguntar de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo Carrero. RESPUESTA: lo conozco de vista, más no de vista ni de comunicación y bueno tengo 30 años aquí en Barinas. SEGUNDA: Diga el testigo las razones por las cuales usted afirma que entre Oswaldo Carrero y Anyelo Labriola existe un contrato verbal de arrendamiento por 6 años. RESPUESTA: por que el día que estuve por casualidad estuve vendiéndole la cocina al señor Anyelo subí hasta el local y estaban en esa conversación y lo oí TERCERA: Diga el testigo si puede decir el día y el año según usted comenzó ese contrato de arrendamiento. RESPUESTA: mira se que cuando estaban haciendo las reparaciones a ese local fue entre el 10 al 15 de abril del 2007. CUARTA: Diga el testigo en que forma se fijo el deposito que debía hacer el arrendatario Labriola para comenzar el contrato de arrendamiento. RESPUESTA: los por menores de su contrato no lo se, hasta ahí no llego, no tengo ese conocimiento profundo de lo que ellos estaban haciendo. QUINTA: Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos. RESPUESTA: por que un día entre 10 y los últimos abril del 2007 entre al ocal comercial el cual el señor Anyelo estaba teniendo posesión, estaban ahí haciéndole gastos de obra, vuelvo y repito llegue con la intención de venderle un articulo al señor Anyelo, que era una cocina industrial que era de mi propiedad y escuche la conversación ya que el señor Anyelo no me pudo atender por que estaba atendiendo a la gente que estaba primero. Cesaron

CHRISTIAN RAINNIER MOLINA BURGOS, quien es venezolano, de veinticinco años de edad, soltero, diseñador grafico, domiciliado en Barrio Mijagua 2, avenida Monagas, casa 1-58, Municipio Barinas del Estado Barinas y se identifico con la Cédula de Identidad № V-15.968.192. PRIMERA PREGUNTA Diga el testigo si conoce al ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina. RESPUESTA: de vista y poca comunicación, desde que comencé hacer las mediciones pertinentes del local. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo. RESPUESTA: desde que empecé a medir el local y entonces me comenzó a preguntar los precios a solicitar presupuesto y lo empecé a tratar de conocerlo. TERCERA: Diga el testigo si es verdad que entre el ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina representante del CIEBA y Anyelo Arturo Labriola Danelo hay un contrato verbal por 6 años de arrendamiento, sobre un local en “L” ubicado en la parte alta de un inmueble anexo a la sede del centro de ingenieros del estado Barinas. RESPUESTA: verbalmente si por que físicamente nunca lo vi. CUARTA: Diga el testigo si es verdad que entre el ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina representante del CIEBA y Anyelo Arturo Labriola Danelo se estableció que los gastos de recuperación del local formaría parte del deposito e igualmente se autorizaba al arrendatario Anyelo Labriola a gastar una cantidad que no excediera más de 24 mese de alquiler. RESPUESTA: si que no sobrepasara la cantidad de 24 meses, ahí fue que hablar con el señor Anyelo que eso era como tirar esa plata por que la remodelación total que se iba hacer, tenía que hacer por un contrato más largo. QUINTA: Diga el testigo si le consta que en este establecimiento entran menores de edad y se cometen actos inmorales. RESPUESTA: desde que las 2 o 3 veces que después que lo remodele ha sido un comportamiento normal de una discoteca y de los menores no se por que no estoy en la puerta, es decir, no soy portero. SEXTA: Diga el testigo la razón de sus dichos. RESPUESTA: por que es la verdad, a mi me contrataron hacer una remodelación total del local por que eso no tenia vida, esas son mis razones. SEPTIMA: Diga el testigo que tipo de remodelación era de publicidad o de construcción. RESPUESTA: de publicidad, decoración, por mi parte. Seguidamente el abogado en ejercicio SILVIO PEREZ VIDAL, asistiendo a la parte demandante toma el derecho de palabra para repreguntar y concedido como fue pasa ha repreguntar de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce usted de vista, trato y comunicación al ingeniero Oswaldo Carrero. RESPUESTA: como le dije en la segunda pregunta, de vista y poca comunicación. SEGUNDA: Diga el testigo cual es su profesión habitual. RESPUESTA: diseñador grafico. TERCERA: Diga el testigo cual es el tipo de servicio publicitario que usted se comprometió a realizar al señor Anyelo Labriola en el local UNPLUGGED Disco Bar. RESPUESTA: se hicieron varios servicio publicitarios como lo fue, colocación de material micro perforado en la parte interna, vinil full color externa, en la parte de los vidrios, la realización de 3 cajones de aviso tipo luminoso, se hizo publicidad en primer lote, 4 mil afiches full color en papel glácet, se hicieron afiche pequeños full color, se hicieron entradas, los tickets de cerveza, todo lo que era impreso que la empresa iba a necesitar, todos los talonarios de nomina de egreso, nomina, entrada y salida de los empleados, tarjetas de presentación, todos los sellos, como 14 o 10 sellos que usaba el negocio, micro perforados que llevan los carros, y cada cierto tiempo si la si la discoteca lo requería se hacia nuevas remodelaciones y salía mas barato por que ya habían cosas hechas. CUARTA: Diga el testigo en que fecha comenzó usted ese servicio publicitario y si se encuentra actualmente terminado. RESPUESTA: fecha exacta no lo recuerdo, pero eso fue en abril más que todo fue medición el presupuesto, se empezó a trabajar en mayo, falta nada mas como un 10 por ciento del trabajo, que son los vidrios que se encuentran a un lado, que no se les coloco para tener visibilidad de los carros. QUINTA: Diga el testigo si esos servicios publicitarios que usted acaba de mencionar los considera usted como bienhechurias. RESPUESTA: no todos los servicios los considero como bienhechurias, solamente lo que fue la decoración de los vidrios tanto interno como externo y los cajones luminosos, los demás no. SEXTA: Diga el testigo el nombre de la persona o personas que usted le realizo esa publicidad. RESPUESTA: la publicidad se la realice al local, que en su defecto era alquilado por el señor Anyelo. Cesaron


Al examinar las testimoniales conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las deposiciones de los testigos concuerdan entre si, y con las defensas esgrimidas por el demandado, por lo cual se aprecian, por el conocimiento que dicen tener de los ciudadanos Oswaldo de Jesús Carrero Marquina representante del Centro de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA) y Anyelo Arturo Labriola Danelo, representante del fondo de comercio “UNPLUGGED DISCO BAR”, afirman la existencia de un contrato de arrendamiento verbal entre los mencionados ciudadanos, saben de los gastos de recuperación del local realizados por el ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, en su condición de arrendatario, los cuales no podían exceder de veinticuatro (24) meses.
Sin embargo no les consta lo convenido por las partes como depósito en garantía sobre el inmueble arrendado, y no les consta la fecha de inicio del contrato de arrendamiento, y el lapso de duración, motivo por el cual no tienen pleno valor probatorio para comprobar entre otros hechos contradictorios, la fecha de inicio del contrato de arrendamiento verbal y el lapso de duración del mismo. Así queda establecido.


Pruebas de la parte actora:

Con el libelo de demanda:

• Copia simple de presunto contrato de arrendamiento celebrado entre el Centro de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA), representado por su presidente el ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina, y el ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, actuando en su carácter de representante legal del fondo de comercio denominado “UNPLUGGED DISCO BAR”, cursante a los folios 27 y 28 del presente expediente.
Dicho instrumento carece de total validez por cuanto no fue suscrito por las partes vinculadas en él, no teniendo ningún valor probatorio motivo por el cual es desechado del proceso.

• Notificación dirigida al ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo, de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano Oswaldo Carrero en su condición de presidente del Centro de Ingenieros del Estado Barinas, cursante a los folios 29 y 30 del presente expediente.

Dicho instrumento fue presentado en original, sin embargo se observa que carece de la firma del adversario lo cual no demuestra que fuera efectivamente notificado, en consecuencia no surte ningún efecto ni puede ser considerada como valida.

• Acta Constitutiva del de la firma unipersonal “UNPLUGGED DISCO BAR”, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 82, tomo 8-b, de fecha 28 de septiembre de 2007.

Se le otorga pleno valor probatorio como copias fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo establecido 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Comunicación dirigida por padres y representantes al ciudadano Oswaldo Carrero en su condición de presidente del Centro de Ingenieros del Estado Barinas, cursante a los folios 37, 38, 39 y 40 del presente expediente.

Por ser un documento emanado de terceros que no son parte en el juicio, requiere ser ratificado mediante prueba testimonial tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ratificación que no fue solicitada por el promovente, por lo cual es desechada del proceso.

• Tarjetas de invitación para probar que contienen fotografías de personas presuntamente inmorales, que contiene mensajes subliminales, y el cambio del nombre o razón social de DISCO-BAR a DISCO GAY, cursantes a los folios 41 y 42 del presente expediente.
Serán analizadas posteriormente en el texto de esta sentencia.

• Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas en la cual declaran los ciudadanos José E. Ososrio Torres, José Gregorio Araujo Graterol y Victor José La Cruz Leon, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.991.702, 9.383.785 y 13.500.853, respectivamente. Cursante del folio 43 al 46 vto. del presente expediente.

Por ser un documento emanado de terceros que no son parte en el juicio, requiere ser ratificado mediante prueba testimonial tal como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se observa que durante el lapso probatorio el promovente solicita oportunidad para que los terceros ratifiquen dichos testimonios, no obstante en la oportunidad fijada por este tribunal para que rindieran declaración no fueron presentados por su promovente por lo cual fueron declarados desiertos los actos. En consecuencia no hay prueba que valorar.
• Promueve las testimoniales de los ciudadanos Virginia Sarmientos, Alexa Contreras y José Esteban Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.257.106, V-9.180.666 y V-3.916.921 respectivamente.

En la oportunidad correspondiente la ciudadana VIRGINIA SARMIENTOS venezolana, de cincuenta y un años de edad, casada, medico, domiciliada en Calle Kloster 1-A, casa 2-49, Urbanización alto Barinas Norte, Municipio Barinas del Estado Barinas y se identifico con la Cédula de Identidad № V-4.257.106, presto juramento y testifico de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Oswaldo Carrero. RESPUESTA: si lo conozco, es el Presidente del Colegio de Ingeniero. SEGUNDA: Diga la testigo si el ingeniero Oswaldo Carrero el presidente del centro de ingenieros del Estado Barinas. RESPUESTA: si. TERCERA: Diga la testigo si el CIEBA esta ubicado en los Predios del Centro de Profesionales Universitario. RESPUESTA: si. CUARTA: Diga la testigo si en las instalaciones del CIEBA existe un local en “L” donde funciona una tasca administrada por el fondo de comercio UNPLUGGED Disco Bar. RESPUESTA: si, tengo conocimiento que existe, de hecho en la entrada del centro de profesionales hay una vaya que la publicita. QUINTA: Diga la testigo si esa Tasca Bar es propiedad del CIEBA. RESPUESTA: tengo conocimiento que dentro de las bienhechurias de los centros gremiales existen instalaciones que son propiedad de los centros gremiales o de los colegios. SEXTA: Que diga la testigo si esa Tasca Bar fue arrendada al fondo de comercio UNPLUGGED Disco Bar, bajo la representación de Anyelo Labriola. RESPUESTA: si tengo conocimiento de eso. SEPTIMA: Que diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando esta funcionando la Tasca del CIEBA, bajo la administración UNPLUGGED Disco Bar. RESPUESTA: este exactamente no recuerdo desde cuando, pero si más o menos desde septiembre del año 2007 0 2006, no recuerdo muy bien. OCTAVA: Diga la testigo si es cierto que ese contrato de arrendamiento se hizo por una duración de 18 meses. RESPUESTA: este bueno, yo particularmente no puedo tener el contrato en la mano de los que están haciendo, pero como presidenta de un colegio se y me consta que los representantes de una administración gremial que duran por un lapso de dos años, no pueden ni deben convenir ningún contrato superior a ese tiempo, puesto esta seria reñido por la norma, ya que uno puede hipotecar, comprometer los bienes de un colegio mas de lo que dura la gestión. NOVENA: Diga la testigo si es cierto que durante el funcionamiento de ese arrendamiento de la Tasca administrada por el fondo de comercio UNPLUGGED Disco Bar, a promocionado eventos que atentan contra la moral y las buenas costumbres. RESPUESTA: he tenido conocimiento y gran preocupación sobre ese punto, que ahí se han promocionado actividades que no son acorde con la moral y las buenas costumbres y que no solamente lesionan la honorabilidad del centro de ingenieros si no de los demás gremios que hacemos vida en esos predios, en el CPU. DECIMA: Diga la testigo la razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: por que es la verdad. Seguidamente el abogado ROSO CABALLERO asistiendo a la parte demandada toma el derecho de palabra para repreguntar y concedido como fue pasa ha repreguntar de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo tiempo que tiene conociendo al presidente del colegio de ingeniero. RESPUESTA: desde que fue electo presidente del colegio de ingenieros. SEGUNDA: Diga la testigo si recuerda la fecha en que fue electo el presidente de ingenieros. RESPUESTA: no la recuerdo y digo desde que fue electo y desde que fui electa presidenta del colegio de médicos existe una relación es Inter gremial. TERCERA: Que diga la testigo del conocimiento que dice tener sabe y le consta que el local tipo “L” funciona un fondo de comercio denominado UNPLUGGED Disco Bar y por que conoce del sitio, si lo ha frecuentado. RESPUESTA: conozco la instalación por que incluso antes de estar el ingeniero Carrero como presidente centro de ingeniero, en algunas oportunidades el colegio de médicos por fallas de electricidad le solicito al centro de ingeniero esa área en préstamo para realizar una asamblea extraordinaria, sin embargo le voy a decir que no frecuento esa tasca no la he frecuentado. CUARTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice saber fecha en que el presidente del colegio de ingenieros arrendó dicho predio o local. RESPUESTA: yo no tengo exactamente la fecha por que yo no contrate con ellos. QUINTA: Diga la testigo que tipo de contrato se realizo ahí escrito o verbal. RESPUESTA: eso son detalles que hubiera contrato con ellos se los pudiera decir, yo no contrate con ellos, eso lo sabe el presidente del centro de ingenieros. SEXTA: Diga la testigo que tipo de persona cometen inmoralidades en la discoteca. RESPUESTA: yo en ningún momento he hablado de personas, yo me réferi a que se han publicitado algunos eventos que no me parecen que estén acorde con la moral y las buenas costumbres. SEPTIMA: Diga la testigo que la indujo venir como testigo a esta causa. RESPUESTA: presentar mi opinión y la verdad de lo que allí esta ocurriendo, puesto que cohabitamos varios gremios en el CPU, cualquier cosa que ocurriere en los predios nos afectaría a todos. Cesaron

ALEXA IRAIMA CONTRERAS ROJAS, venezolana, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, licenciada en Bioanálisis, domiciliada Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 35, sector 2, casa 6, Municipio Barinas del Estado Barinas y se identifico con la Cédula de Identidad № V-9.180.666. en la oportunidad correspondiente presto juramento y testifico de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ingeniero Oswaldo Carrero. RESPUESTA: si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce también al ciudadano Anyelo Labriola. RESPUESTA: de vista lo he visto. TERCERA: Diga la testigo si el ingeniero Oswaldo Carrero es el Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Barinas. RESPUESTA: si. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si el CIEBA dio en arrendamiento un local de las instalaciones del centro de ingenieros al fondo de comercio UNPLUGGED representado por Anyelo Labriola. RESPUESTA: si. QUINTA: Diga la testigo si es cierto que ese contrato de arrendamiento tuvo una duración de 18 meses, cotado a partir de aproximadamente de la semana aniversaria del colegio de ingeniero de Venezuela del año 2007, entre los meses de septiembre y octubre. RESPUESTA: si. SEXTA: Diga la testigo si usted tiene conocimiento que la empresa UNPLUGGED Disco Bar, a promovido eventos que incitan a la falta de moral y a las buenas costumbres. RESPUESTA: si me consta. SEPTIMA: Diga la testigo que usted vio clientes de un mismo sexo salir del local la taca bar UNPLUGGED Disco Bar, manoseándose y besándose. RESPUESTA: si. OCTAVA: Diga la testigo que ocurrió o sucedió ese mismo día. RESPUESTA: lo que ocurrió que yo estaba desde las 6 de la mañana, eso fue exactamente el domingo 19 de abril, estaba limpiando la cancha que esta en el centro de profesionales universitarios, estaba limpiando toso eso por que tenia una actividad, entonces salieron de la tasca varios muchachos, uno llego y saco una de sus partes intimas para orinar, y me acerco ese no es ningún baño y me dijo que eso no era mi problema y se acerco otro y comenzaron a jugar con sus partes intimas y lo mas grave era que yo cargaba mis hijos y ellos se horrorizaron de lo que estaban viendo. NOVENA: Diga la testigo la razón fundada de sus dichos. RESPUESTA: bueno por que eso es todo lo que he visto y en alguna ocasiones he llamado al presidente del colegio de ingenieros para informarle que de por que en esa tasca están pasando todas esas cosas, que van en contra de la moral y las buenas costumbres de los barineses, y como profesionales universitarios que somos se ve feo que en un centro de profesionales este pasando esas cosas y por eso es que tengo conocimiento de todo lo que dije en el interrogatorio. Seguidamente el abogado ROSO CABALLERO asistiendo a la parte demandada toma el derecho de palabra para repreguntar y concedido como fue pasa ha repreguntar de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo de que tiempo tiene conociendo al ingeniero Oswaldo Carrero. RESPUESTA: puede ser como 5 años, por que soy presidente de bioanalistas del Estado Barinas hace 6 años, lo conozco por que siempre nos reunimos los presidentes de colegios. SEGUNDA: Diga la testigo que tiempo tiene el ciudadano ingeniero Oswaldo Carrero como presidente del colegio de ingenieros. RESPUESTA: bueno como le dije anteriormente me reúno con los presidentes de los gremios profesionales y tiene como 4 años de presidente del colegio de ingenieros. TERCERA: Diga la testigo si en verdad sabe y le consta y tiene conocimiento que el CIEBA en su presidente el ingeniero Oswaldo Carrero dio en arrendamiento a la firma comercial UNPLUGGED Disco Bar, en que consiste el contrato firmado, si es verbal o escrito. RESPUESTA: mira yo como presidente del centro del colegio de bioanalistas, anteriormente esas instalaciones donde esta horita funcionando la firma UNPLUGGED Disco Bar, esas instalaciones nos las cedían, no las alquilaban o las prestaban para hacer actividades gremiales, pero a raíz de que fue alquilada no lo volvieron a dar mas por que tenían un compromiso con esa firma comercial y en las reuniones que hemos tenido con el presidente del colegio de ingeniero el nos hacia el conocimiento que eso había sido alquilado por 18 meses y que después íbamos a poder tener uso de esas instalaciones y si eso era un contrato verbal o escrito eso lo saben ellos 2 por que ellos fueron los que hicieron el convenimiento, lo único que sabemos es que lo tenían alquilado. CUARTA: Diga la testigo por que le consta que el termino es por 18 meses. RESPUESTA: por que en cada conversación que teníamos con el presidente del colegio de ingenieros para solicitarle que debería de sacar a las personas que tenía allí por la situación de inmoralidad, y nos decía que ya iban a salir por que solo van a durar 18 meses funcionando. QUINTA: Diga la testigo si ese día a las 6 a.m., que dice estar limpiando la cancha del centro de profesionales, que cantidad de personas y si las podía identificar por el sexo saliendo por la disco bar. RESPUESTA: mira eran como aproximadamente como 12 personas, unos se subieron en una camioneta, otros en un carrito pequeño y un machito también y todos del sexo masculino. SEXTA: Diga la testigo si sabe que mentir a la autoridad judicial trae como consecuencia el delito de perjurio. RESPUESTA: si lo se. Cesaron.

Al examinar las testimoniales promovidas conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las deposiciones de las testigos concuerdan entre si, y con los hechos alegados por la parte demandante, en cuanto al conocimiento que tienen del ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina representante del Centro de Ingenieros del Estado Barinas (CIEBA), tienen conocimiento del funcionamiento del fondo de comercio “UNPLUGGED DISCO BAR”, en las instalaciones del centro de ingenieros del Estado Barinas, afirman la existencia de un contrato de arrendamiento entre el Centro de Ingenieros del Estado Barinas y el fondo de comercio “UNPLUGGED DISCO BAR”, representada por el ciudadano Anyelo Labriola, sin embargo y por cuanto no saben si el contrato fue verbal o escrito y cuando tuvo su inicio y visto que solo a la ciudadana ALEXA IRAIMA CONTRERAS ROJAS, le consta que el contrato de arrendamiento se pacto por dieciocho (18) meses, a las declaraciones rendidas no se les otorga pleno valor probatorio, toda vez que no permiten a esta juzgadora determinar el inicio y lapso de duración del contrato de arrendamiento que vincula a las partes en el presente juicio. Así queda establecido.

Punto previo:

Previamente este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones respecto a la confesión ficta del demandado alegada por la parte demandante, específicamente por haber dado contestación a la demanda anticipadamente es decir en fecha 12 de mayo de 2009, día en el cual se dio por citada, cuando le correspondía hacerlo en fecha 14 de mayo de 2009, por lo que se debe determinar si la contestación de la demanda fue oportunamente presentada o si por el contrario debe considerarse que la misma resulta extemporánea por anticipada, toda vez que la doctrina de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil en aras de preservar el derecho a la defensa que asiste a ambas partes, han venido delineando los supuestos en los cuáles puede aceptarse este proceder anticipado y considerar que la actuación del demandado ha sido diligente, siempre y cuando ese actuar no lesione el derecho a la defensa de su contraparte.

Así es como en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Octubre de 2007 signada bajo el Nº 1.811, se aclara el punto en cuestión y se establece que en los juicios que han de seguirse por el procedimiento breve sólo puede tenerse como oportunamente presentada aquella contestación donde el demandado no opone cuestiones previas, porque en caso de oponer cuestiones previas se le causaría una indefensión a la parte actora al cercenarle su derecho a contradecir tales cuestiones previas, lo que expresó en los términos que se transcriben a continuación:

“...en el caso del procedimiento breve la contestación de la demanda y la oposición de las cuestiones previas debe realizarse en el término específico de los dos (2) días luego de haber sido citada la parte demandada. Ahora bien, esta Sala ha ido reiterando dicho criterio a través de su jurisprudencia pacífica, agregando recientemente que sería posible aceptar la interposición adelantada de la contestación de la demanda en el juicio breve pero sólo si no se oponen cuestiones previas, pues en este último caso, sí se lesionarían los derechos de la parte actora que no podría ejercer el contradictorio sobre ellas (ver entre otras, decisión N° 981/2006, ratificada en la sentencia N° 1203/2007). Así las cosas, la regla general en el caso del juicio breve es que la parte demandada debe dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas al segundo día de efectuarse la citación, ni antes ni después de ese término. Sin embargo, excepcionalmente podría aceptarse la contestación adelantada de la demanda siempre y cuando no se opongan cuestiones previas.
En el caso de autos, siendo que el demandado dio contestación a la demanda y opuso las cuestiones previas contenidas en los numerales 8 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (prejudicialidad y prohibición expresa de la ley para la admisión de la demanda), el mismo día en que se dio por citado, incurrió en una interposición extemporánea de las mismas; de lo que se colige que el tribunal accionado no lesionó derecho constitucional alguno del accionante. Así se declara.”

Ahora bien, atendiendo al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito el cual es acogido por este tribunal, en el presente caso se observa a los autos que efectivamente el demandado se dio por citado en fecha 12 de mayo de 2009, y en la misma fecha presenta escrito de contestación de la demanda, siendo que la misma le correspondía hacerla en el segundo (2) día de despacho siguiente a su emplazamiento es decir, en fecha 14 de mayo de 2009, sin embargo, de la lectura del escrito contentivo de la contestación de la demanda se tiene que el demandante no opuso cuestiones previas conjuntamente con la contestación de la demanda, por lo ésta debe tenerse como válida y oportunamente presentada, toda vez que no le causó indefensión a la parte actora. Así se decide.


El Tribunal para decidir observa:

Según lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el contrato de arrendamiento puede ser objeto de resolución por motivo de incumplimiento, pudiendo ser por tiempo determinado o a plazo fijo o también en caso de ser a tiempo indeterminado, será resoluble por cualquier motivo distinto a los indicados en el artículo 34, ejusdem.

En este orden de ideas el artículo 1.167del Código Civil Venezolano establece:

“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Contemplando de esta manera el ejercicio de las siguientes acciones:
a) Ejecución o cumplimento de contrato
b) Resolución del contrato
c) Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras, o en forma autónoma.

Teniendo como requisitos de procedencia: 1.-Que le contrato exista jurídicamente. 2.- Que la obligación esté incumplida. 3.- Que el actor haya cumplido con su contraprestación. Y finalmente que el tribunal declare la resolución o terminación del contrato.


Con fundamento en la norma anteriormente trascrita, en el presente caso el demandante acciona la resolución del contrato de arrendamiento verbal por cuanto el arrendatario ha incumplido con las cláusulas legales y contractuales especificamente, no ha utilizado el local arrendado exclusivamente para el funcionamiento de la Tasca-bar-Restauran, sino para la presentación de espectáculos públicos deshonestos, inmorales en contra de las buenas costumbres. Ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento a partir del séptimo mes o sea a comienzo del día 05 de abril de 2008, hasta el día 05 de enero de 2009, lo cual integra diez meses de falta de pago de los cánones de arrendamiento y falta de pago de los tres meses por concepto de depósito.

Por su parte el demandado admite la existencia de la relación contractual y alega que la misma fue establecida por seis (06) años y se inicio en fecha 01 de enero de 2007. Negando que se haya establecido por dieciocho (18) meses, como lo manifiesta el demandante. Reconoce la confesión realizada por el demandante en el libelo de la demanda al confesar igualmente que se le dieron seis meses muertos y que sería a partir del séptimo mes que comenzaría a correr el canon de arrendamiento. Que los gastos para recuperar el local como su mobiliario formarían parte del depósito. Que es falso que se utilicen las instalaciones del parque infantil del Centro para hacer necesidades fisiológicas, e intentos de agresiones al personal de vigilancia. Que es falso la falta de pago de los meses correspondientes desde el 05-04-2008 al 05-01-2009.Que es falsa la falta de pago de los tres meses de depósito, por cuanto se acordó que el mismo fuera invertido en la recuperación del local, y en el libelo de la demanda se confiesa que se me dan seis mese muertos y que sería a partir del séptimo mes que comenzaría a correr el canon de arrendamiento. Que es falso que no se haya mantenido el orden y la moralidad en el inmueble.

Ahora bien visto que en el presente caso ciertamente las partes se encuentran vinculadas por la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, no obstante la parte demandante alega que el contrato en cuestión se inicio en fecha 05 de septiembre de 2007 y se estableció por un lapso de Dieciocho (18) meses y el demandado esgrime en su defensa que dicho contrato se inicio en fecha 01 de enero de 2007, por un lapso de duración de seis (6) años. Debe quien aquí sentencia analizar la naturaleza del referido contrato de arrendamiento, a los fines de determinar si nos encontramos frente a un contrato a tiempo determinado o indeterminado, entendiéndose que un contrato es a tiempo determinado o fijo cuando en el mismo se establece su duración por un lapso de tiempo concreto, específico y limitado, y por ende, las prórrogas que surjan siempre serán a término fijo por el lapso de tiempo estipulado en el contrato, es decir, a tiempo determinado. Por su parte, es a tiempo indeterminado, cuando el arrendador entrega al arrendatario un inmueble para que lo use sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso, luego de su vencimiento opera la tácita reconducción, sin que pueda conocerse anticipadamente el momento de su conclusión temporal. A tal efecto cuando la relación arrendaticia inmobiliaria es verbal resulta indiscutible vincularla con el contrato por tiempo indeterminado, debido a la dificultad probatoria del lapso de duración de esta sino se ha documentado, aun cuando no tiene lugar bajo ninguna forma o modalidad la perpetua ilimitación. En este orden de ideas, no se evidencia de las actas procesales y de las pruebas aportadas al proceso por las partes suficientes elementos probatorios que demuestren eficazmente la determinación del lapso contractual, que pudieron convenir arrendador y arrendatario, por lo que debe emerger en consecuencia una presunción iuris tantum de indeterminación temporal, motivado a la imprevisión de las partes al no haber fijado la duración del contrato de forma escrita y al propio hecho de haber nacido la relación contractual de forma verbal. Así se decide.

En consecuencia, encontrándonos en el presente juicio ante un contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado, en el que se afirma como incumplimiento del arrendatario el hecho de no utilizar el local arrendado exclusivamente para el funcionamiento de la Tasca-bar-Restauran, sino para la presentación de espectáculos públicos deshonestos, inmorales en contra de las buenas costumbres, el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento a partir del séptimo mes o sea a comienzo del día 05 de abril de 2008, hasta el día 05 de enero de 2009, y falta de pago de los tres meses por concepto de depósito, lo cual configura causales de desalojo de inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal, establecidas taxativamente en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la acción resolutoria intentada. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano Oswaldo de Jesús Carrero Marquina, en su condición de presidente del Centro de Ingenieros del Estado Barinas, “C.I.E.B.A”, asistido por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.644, en contra del ciudadano Anyelo Arturo Labriola Danelo en su condición de representante legal del Fondo de Comercio denominado “UNPLUGGED DISCO BAR”, todos ampliamente identificados en autos y domiciliados en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la misma se dicta dentro del lapso de diferimiento establecido en la ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.