REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de junio de 2009
Años 199º y 150º

Solicitud Nª 09-13.101.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jesús Arnoldo Montilla Moreno y Blanca Nieves Gamboa Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.073.783 y V-9.987.158, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de enero del año 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 08, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y no procreado hijos, ni fomentaron bienes.-

En fecha 07 de mayo de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 12 de mayo del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 25/05/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho(08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de enero del año 2.001, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años desde el año 2.003, presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Arnoldo Montilla Moreno y Blanca Nieves Gamboa Escalante; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jesús Arnoldo Montilla Moreno y Blanca Nieves Gamboa Escalante, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 26 de enero del año 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 08.- Y ASI SE DECIDE.-Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-

La Secretaria.

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-


En la misma fecha siendo las 12:05pm minutos del medio día se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria

Abg. Moreno.-



LAQ/GTMM/mm.-
Solicitud Nª 09-13.101.-