REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.



Barinas, 26 de junio de 2009
Año 199º y 150º

Sol. N° 2009-13.121

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano German Jesús Montero Piñango, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 16.472.887, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.073, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARCHAFA C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2002, bajo el N° 59, Tomo 35-acto, cualidad la suya que se desprende del instrumento poder cursante en la presente solicitud al folio 5 y 6, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Estado Barinas en fecha 11 de mayo de 2009, inserto bajo el N° 39, tomo 120, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En la cual manifiesta que su mandante tiene constituidas unas mejoras y bienhechurias con un valor aproximado de Quinientos Mil bolívares (Bs.500.000, 00), sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y que para fines legales le interesa tener de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurias referidas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Anastasio Montes Montes y Liliana Zavarce Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.259.744 y V-20.157.851, en su orden, que fueron contestes en sus declaraciones, y no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y que se adminiculan al documento de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nº 18, folios 107 al 109, Protocolo Primero, consignado por el apoderado judicial de la empresa solicitante. Por lo que se evidencia claramente que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurias es propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES MARCHAFA C.A., salvo prueba en contrario. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES MARCHAFA C.A., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavadas sobre un terreno de su exclusiva propiedad cuya ubicación y linderos son loa siguientes: NORTE: Carretera Pedraza-Barinas, que los separa del lote adjudicado al mayor Carlos Sánchez Venegas desde el paso real del río Paguey o paso actual de “La Balza”, se sigue esa carretera hasta Barinas hasta donde esta la quebrada Corrales, punto de lindero de dicha posesión Ramireña; ESTE: la quebrada Corrales, mitad de su cause, desde donde cruza la citada carretera aguas abajo hasta el paso de la misma donde hay un “LAMEDEROS”, siendo la quebrada lindero de dicha posesión; SUR y OESTE: una recta con rumbo norte treinta y tres grados este, y un mil doscientos cinco metros de longitud que parte del paso real de la quebrada Corrales y llega el río Paguey en el paso denominado “GORRIONERO”, arriba de la boca de un brazo del citado río, denominado “GAMELOTE”, recta que separa las tierras de la posesión de sabana larga; SUR y OESTE: el rió Paguey, por el medio de su cause desde el paso Gorrionero aguas arriba hasta el paso real o el actual paso de la Balza en la carretera Pedraza-Barinas. Y consistentes dichas bienhechurias en una (01) casa construida en bloques con techo de Zinc, con un área aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2), que consta de seis (06) cuartos, cuatro (04) baños, cocina, comedor, recibo, área de servicio y un (01) corral hecho en perfiles de acero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y regístrese. (L.S) La Juez temporal (fdo) Abg. Lizbeth A. Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Galdys T. Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009. Conste,


La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.


Sol. Nº 2009-13.121.