REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de junio de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.080
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentado por el ciudadano Edwin Antonio Aponte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.454, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Ninoska Elena Baloa Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.902.-

Alega el solicitante que en su acta de nacimiento N° 469, de fecha 29 de mayo de 1984 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 29 de mayo de 1984, se incurrió en el error material de asentar el lugar de nacimiento de su madre ciudadana Luisa Modesta Rodríguez de Aponte, como natural de Cúcuta Departamento de Arboleda, (Colombia ), siendo lo correcto natural de Arboledas, Norte de Santander, Colombia; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 469 de fecha 29 de mayo de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt en fecha 05 de febrero 2.009 y legalización de firma emanada del Registro Principal del Estado Barinas en fecha 17 de marzo de 2.009, Tarjeta Alfabética de fecha 03 de mayo de 1.9 86 expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de San Antonio del Táchira, partida de bautizo de la ciudadana Luisa Modesta Rodríguez Angarita expedida por la Parroquia Santísima Trinidad Arboledas (N de S) en fecha 28 de marzo de 2.009, copia certificada de acta de nacimiento N° 312 de fecha 08 de mayo de 1987, del ciudadano Gerson Gonzalo, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt en fecha 19 de febrero 2.009, copias simples de la cedulas de identidad del solicitante y de la ciudadana Luisa Modesta Rodríguez de Aponte.-
En fecha 20 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 23 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 29/04/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15) y la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación Nacional el cual fue publicado en fecha 22-05-2009 y agregado por auto de fecha 27-05-2009.-

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante N° 469 de fecha 29 de mayo de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt en fecha 05 de febrero 2.009.
• Documento de legalización de firma emanada del Registro Principal del Estado Barinas en fecha 17 de marzo de 2.009.-
• Tarjeta Alfabética de fecha 03 de mayo de 1.9 86 expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de San Antonio del Táchira.
• Partida de bautizo de la ciudadana Luisa Modesta Rodríguez Angarita expedida por la Parroquia Santísima Trinidad Arboledas (N de S) en fecha 28 de marzo de 2.009.-
• Copia certificada de acta de nacimiento N° 312 de fecha 08 de mayo de 1987, del ciudadano Gerson Gonzalo, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia Rómulo Betancourt en fecha 19 de febrero 2.009.-

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-


• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la ciudadana Luisa Modesta Rodríguez de Aponte.- Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la ciudadana Luisa Modesta Rodríguez de Aponte es natural de Arboledas, Norte de Santander, Colombia y no natural de Cúcuta ,Departamento Arboleda (Colombia), como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 469, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo duplicado reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 29 de mayo de 1984, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 469 del solicitante ciudadano EDWIN ANTONIO APONTE RODRIGUEZ, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 29 de mayo de 1984.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al lugar de nacimiento de la ciudadana Luisa Modesta Rodríguez de Aponte madre del solicitante como NATURAL DE ARBOLEDAS, NORTE DE SANTANDER (COLOMBIA).-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero.


La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-

En la misma fecha siendo las doce del medio día (12:00m ), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Moreno.-


LAQ/GTMM/mmeza
Solicitud N°2.009-13.080