REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de junio de 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.093
Motivo: Unicos y Universales Herederos



Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Nancy Oxalides Alvarado Graterol y Edgar Alexander Alvarado Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V- 11.710.913 y V18.226.667 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio Lucia Quintero Ramírez , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.599, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Armando Alvarado Hurtado, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.474, fallecido ab-intestato el 27 de mayo de 2004, en el Hospital “ Dr Luis Razzeti” en esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Lucia Caputi de Rodríguez y Félix David Espinoza Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.386..381 y V- 4.049.234 respectivamente, en fecha 04/06/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes; que conocieron de igual manera al causante Rafael Armando Alvarado Hurtado ; que les consta que los ciudadanos Nancy Oxalides Alvarado Graterol y Edgar Alexander Alvarado Graterol , son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante; que le consta que el causante Rafael Armando Alvarado Hurtado falleció en esta ciudad de Barinas el 27 de mayo de 2.004; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 18 de mayo de 2009, consignado en fecha (26/05/2009) y agregado en autos en fecha 27 de mayo de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Rafael Armando Alvarado Hurtado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 366, de fecha 05/08/2004; y de nacimiento de los ciudadanos Nancy Oxalides Alvarado Graterol y Edgar Alexander Alvarado Graterol, asentadas por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, y la prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 609 y 271, de fechas 01/09/1971 y 29/03/1988, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04), en su orden y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, del de-cujus Rafael Armando Alvarado Hurtado y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas al folio cinco (05) .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Armando Alvarado Hurtado, a los ciudadanos: Nancy Oxalides Alvarado Graterol y Edgar Alexander Alvarado Graterol, titulares de las cedulas de identidad números: V-11.710.913 y V-18.226.667, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.-

La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-


Solicitud N° 2009-13.093
LAQ/GTMM/mmeza.-