REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de junio del 2009.
Año199º y 150º
Solicitud N° 09-13.087
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Eduar Rene Rojas Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.406.079, soltero, asistido por el abogado en ejercicio Ederson Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.284.-

Alega el solicitante que en su de acta de nacimiento N° 853, de fecha 31 de octubre de 1.990 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas se incurrió en el error material de asentar el numero de cedula de su padre ciudadano Orlando Antonio Rojas, como ocho millones, ciento cuarenta mil, cuatrocientos cuarenta y tres ( 8.140.443), siendo lo correcto Ocho millones, ciento cuarenta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y tres ( 8.143.443); que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento N° 853 de fecha 31 de octubre de 1.990, expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia “Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, expedidas en fecha 12 de enero de 2009 y 06 de febrero de 2007.-

En fecha 23 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 28 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 25/05/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copias certificadas de su acta de nacimiento expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas y por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 853 de fecha 31 de octubre de 1990.-



Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


• Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano Orlando Antonio Rojas .- Merece fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el numero de cedula del padre del solicitante es Ocho millones, ciento cuarenta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y tres ( 8.143.443) y no ocho millones, ciento cuarenta mil, cuatrocientos cuarenta y tres ( 8.140.443), como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 853, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 31 de octubre de 1990, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento N° 853 del solicitante ciudadano Eduar Rene Rojas Escobar, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 31 de octubre de 1990.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al número de cedula del padre del solicitante como Ocho millones, ciento cuarenta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y tres ( 8.143.443) .-


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria,(fdo)Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-La Secretaria,(fdo) Abg. Moreno.-LAQ/GTMM/mmeza.-Solicitud N° 09-13.087.-mm.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).-Conste.-


La Secretaria,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez



Solicitud Nro 2009-13.087
GTMM/mmeza.-