REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Exp. № 2009-5388
Sentencia Interlocutoria
Dmate: Ismar Danitza González Camacho
Dmdo: Freddy Alberto Vargas Salas
Juicio: Cobro de Bolívares por Intimación.

Barinas, 30 de junio de 2009.
199° y 150°

Mediante el sorteo para la distribución de causas de fecha 25 de junio de 2006, fueron recibidas en este Juzgado las anteriores actuaciones contentivas, de demanda por vía intimatoria, incoada por la ciudadana ISMAR DANITZA GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el № 131.370, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS JOSE MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.549.592, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO VARGAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.193.498, al respecto este Tribunal observa:

Alega la parte demandante en su escrito:
“… acudo ante su competente autoridad judicial a los fines de demandar como en efecto formalmente demando en este acto, por el Procedimiento por Intimación al ciudadano FREDDY ALBERTO VARGAS SALAS (...) residenciado en el Caserío Los Guasimitos, sector Buenos Aires, casa № 05, Municipio Obispos, Barinas Estado Barinas, (…) ”


Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 641 nos dice:
“Sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

De la norma transcrita se desprende que el Tribunal competente para conocer de todas las demandas seguidas mediante el Procedimiento por Intimación que se propongan contra una persona, es el del lugar donde la misma persona tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal.

De acuerdo con lo estipulado en la norma anteriormente transcrita y de acuerdo con la dirección indicada por la parte demandante en el libelo, para proceder a la intimación del demandado la cual se encuentra en el Caserío Los Guasimitos, sector Buenos Aires, casa № 05, Municipio Obispos, Barinas Estado Barinas, este Juzgado concluye que el competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado del Municipio Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que forzosamente se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa, en razón del territorio. Así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR El TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria, Abg. Gladys Teresa, Moreno. En ésta misma fecha (30/06/2009) siendo las 11:45 a.m; se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria, Abg. Gladys Teresa, Moreno. Exp. № 09-5388. LAQ/GTM/ld Quien suscribe, Secretario Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Gladys Teresa Moreno. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 2009-5388, seguido por la ciudadana ISMAR DANITZA GONZALEZ CAMACHO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS JOSE MORA GONZALEZ, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO VARGAS SALAS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Así lo certifico en Barinas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Conste.

La Secretaria.

Abg. Gladys Teresa Moreno.
Exp. № 09-5388
GTM/ld