REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de junio de 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.099
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Zuleima del Valle Sosa Callejas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.383.870, de este domicilio y hábil , asistida por la abogado en ejercicio Hennyta Arroyo Mejias , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.291, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Felicito Sosa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 156.751, fallecido ab-intestato el 02 de abril de 2009, en el Instituto Diagnóstico Varyna en esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Rosa Georgina Rivas Colmenarez, Rigoberto del Carmen Martínez, Ana Rosa Santana, Gabriel Arcángel Flores y José Saúl Alvarado Echenique , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.265..219, 1.617.136, 2.204.011, 2.493.789 y 3.917.484 respectivamente, en fecha 08/05/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante; que conocieron de igual manera al causante Felicito Sosa; que les consta que los ciudadanos José Cristóbal, Jesús Manuel, Avilio José, Zuleima del Valle, Lindolfo Ramón, Carmen Coromoto, Flor de María, José Felicito, Rafael Gregorio y Rodolfo Miguel todos Sosa Callejas, son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante; que la ciudadana Esperanza Callejas de Sosa , fue la legítima cónyuge del mencionado de-cujus, con quién hiciera vida en común hasta el momento de su fallecimiento y que el causante Felicito Sosa, no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por ella o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de mayo de 2009, consignado en la misma fecha (08/05/2009) y agregado en autos en fecha 11 de mayo de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Felicito Sosa, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 82, de fecha 06/04/2009; matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Esperanza Callejas de Sosa, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 10, de fecha 13/05/1967; y de nacimiento de los ciudadanos José Cristóbal, Jesús Manuel, Avilio José, Zuleima del Valle, Lindolfo Ramón, Carmen Coromoto, Flor de María, José Felicito, Rafael Gregorio y Rodolfo Miguel , todos Sosa Callejas, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 163 , de fecha 09/09/1953 y las otras por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 13/01/1955, 28/06/1966, 02/12/1964, 04/02/1971, 17/09/1956, 24/01/1961, 13/02/1968, 24/10/1958 y 12/06/1974, respectivamente cursantes a los folios 07, 09, 11, 13, 15, 17, 20, 22, 24, 26 , en su orden y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, del de-cujus Felicito Sosa y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 12, 02, 04, 06, 08, 10, 12, 14, 16, 18, 21, 23, 25 en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Felicito Sosa, a los ciudadanos: Esperanza Callejas de Sosa, José Cristóbal, Jesús Manuel, Avilio José, Zuleima del Valle, Lindolfo Ramón, Carmen Coromoto, Flor de María, José Felicito, Rafael Gregorio y Rodolfo Miguel, todos Sosa Callejas, titulares de las cedulas de identidad números: V- 899.762, V- 4.928.934, V- 4.926.047, V- 9.383.872, V- 9.383.870, V- 11.712.813, V- 4.931.843, V- 9.381.821 V-10.559.744, V- 8.146.520 y V-13.500.626. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 2009-13.099
LAQ/GTMM/mmeza.-
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