REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE №: 96-3541
Dmte: Fernando Padrón
Dmdo: Sadie De Verde Y Jesús Verde Contreras
MOTIVO: Cobro De Bolívares Intimación
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención

Barinas, 09 de junio de 2009
199° y 150°

Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano FERNANDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.563.915, asistido por la abogada en ejercicio ILDA DA COSTA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-82.044.837, inscrita en el inpreabogado bajo el № 53.200.
Realizado el sorteo de distribución en fecha (09-06-1994), le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de dicha causa.
En fecha (09-06-1994), se recibe dicho expediente dándole entrada en los libros correspondientes. En fecha 15-06-1994 se admitió la misma, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, ordenándose la intimación de los ciudadanos SADIE DE VERDE y JESUS VERDE CONTRERAS, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho a la ultima intimación de los demandados a formular oposición o cancelar las sumas demandadas. Se libro boleta de intimación a los demandados de auto. En la misma fecha se ordeno abrir Cuaderno Separado de Medidas, se decreto medida de enajenar y grabar y se libro oficio al Registrador Subalterno del Distrito Barinas. En fecha (11-07-1994) mediante diligencia escrita se da por intimada la ciudadana SADIE DE VERDE y en fecha (13-07-1994) diligencio el alguacil consignando la boleta de intimación, en virtud que el día 11-07-1994, se dio por intimada dicha ciudadana. En fecha (02-08-1994) se da por intimado mediante diligencia el ciudadano JESUS VERDE CONTRERAS. En fecha (03-08-1994) el alguacil mediante diligencia consigna boleta de intimación, en virtud que dicho ciudadano se dio por intimado mediante diligencia en fecha 02-08-1994. En fecha 23-02-1995 el ciudadano FERNANDO JOSE PADRON, confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio GRACIELA BENEDETTI SALOMON. En fecha (25-09-1995) la abogada en ejercicio GRACIELA BENEDETTI, por medio de diligencia escrita solicita al tribunal que se proceda como sentencia de cosa juzgada. En fecha 05-10-1995 el tribunal mediante auto no acuerda diligencia anterior por cuanto no existe papel sellado ni timbres fiscales para actuar. En fecha (03-11-1996) por medio de Resolución № 619, emanada por el Consejo de la Judicatura y se remite dicho expediente al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En 09-12-1996 se recibe el presente expediente. En fecha 12-12-1996 se le dio entrada al presente expediente y se fija un término de diez días para reanudación del juicio una vez conste en autos las notificaciones de las partes o sus apoderados y en esta misma fecha se libraron boletas de notificación. En fecha 18-12-1996 el alguacil recibe las boletas de notificación mediante diligencia. En fecha 13-05-1998 cursa diligencia del alguacil donde expone que dejo boleta de notificación librada al ciudadano FERNANDO PADRON. En fecha 06-08-1998 cursa diligencia del alguacil donde expone que dejo boleta de notificación librada a la ciudadana SADIE DE VERDE. En fecha 12-08-1998, nota de secretaría dando cumplimiento a lo establecido al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28-09-2005 se avoca al conocimiento la juez temporal abogada LIZBETH ANDREINA QUINTERO, ordenándose notificar a las partes y se libro boletas. En fecha 30-09-2005 el alguacil da por recibido dos (02) boletas de notificación libradas a los ciudadanos SADIE DE VERDE y FERNANDO PADRON. En fecha 15-11-2005 el alguacil dejo boleta de notificación al ciudadano FERNANDO PADRON, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30-11-2005 el alguacil dejo boleta de notificación a la ciudadana SADIE DE VERDE, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01-12-2005 nota de secretaría dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09-01-2006 auto del tribunal ordenando que se prosiga el curso de ley en el presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 15-09-1995, en donde la abogada en ejercicio GRACIELA BENEDETTI solicita al tribunal se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo transcurrido trece (13) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro (15/06/1994) y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria
Abg. Gladys Teresa Moreno
En esta misma fecha (09/06/2009), se libró Boleta de Notificación. Conste. La Secretaria Abg. Gladys Teresa Moreno Exp. № 96-3541 LAQ/GTM/ld Quién Suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana Abg. Gladys Teresa Moreno M. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 96-3541, seguido por el ciudadano FERNANDO PADRON, contra la ciudadana SADIE DE VERDE por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. Así lo certificó en Barinas, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve. Conste.

La secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno
Exp. № 96-3541
LAQ/GTM/ld