REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, por la ciudadana: JANIN YASMIRNA CAMACHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.725.677, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, avenida 9, entre calle 2 y 3, casa Nº 2-90, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JESÚS RAMÓN DÁVILA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.501.345, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, calle 11, diagonal a la Licorería Las Peñitas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, identificada en autos, de cinco (05) años de edad, que nació en fecha 26-12-2003. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del mes de mayo del presente año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y para los meses de agosto de cada año, como bonificación especial por concepto de inicio de año escolar, el padre suministrará tres (03) uniformes colegiales y uno (01) deportivo con sus respectivos zapatos y comprará todos los útiles escolares requeridos, y por festividades navideñas en el mes de diciembre de cada año, suministrará ropa, zapatos y regalos necesarios; además el obligado alimentario se compromete a cubrir los gastos médicos y medicinas cuando se requieran, a través del seguro del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFAN) en el cual se encuentra inscrita la niña de auto. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-11-0010211301 de Banfoandes a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, al primer (01) día del mes de junio de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas



Exp. Nº 1003.
BXMR/opm.