REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de junio de 2009.
Años: 199° y 150°.

Vistas las anteriores diligencias suscritas en fecha 27 y 28-05-2009, por los abogados en ejercicio: José Javier Rondón Quiroz y Solaira Elena Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.478 y 60.994, mediante la cual dan por terminado la incidencia relacionada con el cobro de costas judiciales, por medio del pago del referido concepto, en cheque de gerencia Nº 00003090 emitido por el Banco Banfoandes de fecha 27-05-2009 por el monto de Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 1470,oo) y por cuanto de tal convenimiento se deduce que no hay mas conceptos que reclamar, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.

Exp. No. 390.
BXMR/opm.