REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha ocho (08) de junio del presente año, por la ciudadana: YANNYS NAIROBIS GARCÍA CORTES, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-23.558.572, de diecisiete años de edad, domiciliada en el Barrio El Estadio, calle 0, entre avenidas 5 y 6, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: OSCAR ALEXI GUERRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.736.344, de ocupación obrero, domiciliado en su sitio de trabajo Receptoria de Leche Inverlanca ubicada en la carretera vía Boca de Anaro, Caserío Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, identificada en autos, de seis (06) meses de edad, que nació en fecha 03-11-1998. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) además el padre de la niña, identificada en autos, se compromete a colaborar con el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de junio de 2009.



La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.



Exp. Nº 1008.
BXMR/opm.