REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintidós (22) de junio del presente año, por la ciudadana: BELKIS COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.389.768, domiciliada en el Barrio La Floresta, sector el Quilombo, calle 27 por la segunda entrada, avenida 13, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JIMMY CONTRERAS RODRÍGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-12.503.869, de ocupación comerciante, quien labora vendiendo mercancía por su cuenta, domiciliado en la vía Mijaguas a doscientos metros (200 mts) del Cementerio nuevo, a mano izquierda por detrás de una casa azul, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas, identificadas en autos, de cinco (05) y cuatro (04) meses de edad, que nacieron en fechas 06-08-2003 y 18-06-2005. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), los cuales serán suministrados por el obligado con la compra de útiles, uniformes escolares y ropa decembrina, además el padre de las niñas antes mencionadas, se compromete a colaborar con el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009.



La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.




Exp. Nº 1014.
BXMR/opm.