REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha primero (01) de junio del presente año, por la ciudadana: CLAUDIA CARLINA CASTRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.349.200, de ocupación vendedora, domiciliada en El Caserío El Banquito, calle principal, al lado del taller de Herrería Alexander, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JOSÉ ROBERTO ROJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación mecánico de moto, titular de la cédula de identidad No. V-14.500.197, domiciliado en el Barrio La Cultura, calle 15, entre avenida 7 y 8, Taller de Moto El Gato al lado del taller de Herrería El Martillo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, identificados en autos, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, que nacieron en fecha 27-11-1.998 y 10-09-2001. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y para los meses de agosto y diciembre de cada año, una bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, por una cantidad igual a la obligación de manutención mensual, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), además el obligado alimentario se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante, en dinero efectivo mediante recibo firmado por la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 1004.
BXMR/um.
|