REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha cuatro (04) de junio del presente año, por la ciudadana: NERY ELDA MANTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.259.131, de profesión estudiante, domiciliada en la calle 4, casa N° 10-36, de la Urbanización Gonzalo Piñaludueña, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: YILBER ALEXI RAMÍREZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.710.468, de profesión docente, domiciliado en el Barrio El Estadio, avenida 6 entre calles 4 y 5, casa N° 5-38, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, identificada en autos, de dieciséis (16) años de edad, que nació en fecha 06-12-1992. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), además el padre de la adolescente antes mencionada, dará a la solicitante una copia del carnet del IPASME, para que cubra lo referente a gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dicha cantidad será depositada los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0166-0402-09-4023002051 del Banco Agrícola de Venezuela. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 1005.
BXMR/opm.
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