REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha tres (03) de junio del presente año, por la ciudadana: MARÍA CLEOTILDE CEBALLO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.783.468, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida 2-A, entre calles 13 y 14, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARRASCO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.601.030, de ocupación vendedor, domiciliado en el Caserío Mijaguas, calle principal, al lado de un kiosco de venta de comida rápida, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, identificados en autos, de tres (03) y un (01) año de edad, que nacieron en fechas 30-01-2006 y 22-09-2007. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), además el padre de los niños antes mencionados, se compromete a colaborar en un 50% con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dicha cantidad será depositada los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 1006.
BXMR/opm.
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