REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha cuatro (04) de junio del presente año, por la ciudadana: YULIANA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.358.839, domiciliada en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 15, entre calles 5 y 6, casa N° 96-21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JUAN CARLOS TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.515.773, de ocupación obrero en la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 1 con carrera 2, detrás de la Bloquera “Hermanos de Jesús”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, identificada en autos, de tres (03) años de edad, que nació en fecha 01-12-2005. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), como bonificación especial por festividades navideñas, además el padre de la niña antes mencionada, se compromete a colaborar mensualmente con utensilios de aseo personal y el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dicha cantidad será depositada los días quince y último de cada mes, dividida en dos partes iguales, en la cuenta de ahorro N° 70029190060014885 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas


Exp. Nº 1012.
BXMR/opm.