REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha cuatro (04) de junio del presente año, por la ciudadana: CARMEN YOHANA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.550.156, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en El Barrio Vista Hermosa, calle 1 con avenida 5, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: CARLOS ANTONIO NAVARRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.783.423, de ocupación albañil, domiciliado en el Barrio El Cementerio, calle 7 entre avenida 9 Y 10, casa N° 6-90, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, identificada en autos, de un (01) año y diez meses de edad, que nació en fecha 06-07-2007. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en el mes de diciembre de cada año, una bonificación especial por una cantidad igual a la mensualidad, es decir, un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) en dicho mes por concepto de festividades navideñas, además el padre de la niña antes mencionada, se compromete a colaborar con el 50% con los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturará la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de junio de 2009.


La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas






Exp. Nº 1015.
BXMR/opm.