REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de junio de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha cinco (05) de junio del presente año, por la ciudadana: YURAIMA YECENIA GAVIDIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.371.282, de profesión docente, domiciliada en el caserío el Tesoro, calle 02, Urbanización Sierra Nevada, casa s/n, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: PEDRO ANTONIO TORRES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.264.992 de ocupación agricultor, domiciliado en el caserío Palma Sola, vía El amparo, casa s/n, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño y la adolescente, identificados en autos, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, que nacieron en fechas 22-09-1999 y 02-05-1993, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). Dichas cantidades será depositada los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 70029-13-0010209294 del Banco Banfoandes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño y la adolescente, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009.



La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.






Exp. Nº 999.
BXMR/opm.