REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



Santa Bárbara de Barinas, Veinticinco (25) de Junio de 2009.-
199° y 150°







Exp. Nº C-108-2009 CUADERNO DE MEDIDAS



PARTE DEMANDANTE: Abg. JHAN CARLOS VIVAS M. Endosatario en Procuración de la Ciudadana: Felicita Vivas, identificada en autos.



PARTE DEMANDADA: Ciudadana: ILDA BELÉN BARRAGÁN BLANCO, identificada en autos, Abogada apoderada: MARIA SALOME ZAMBRANO, Inpreabogado No. 71.827.




MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.







I

Consta en el cuaderno principal del expediente signado con el Nº C-108-2009, que el día 3 de Junio del presente año, la ciudadana: Ilda Belén Barragán Blanco, identificada en autos, se dio por intimada en el procedimiento que por cobro de bolívares (Vía Intimatoria) se incohó en su contra y de conformidad con el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, hizo oposición a la medida preventiva de embargo, ejecutada por el Juzgador ejecutor de medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Edo. Barinas, en fecha 01 de Junio de 2009; como consta en el folio Nº 45 del cuaderno de medidas. Ahora bien, igualmente consta en el presente cuaderno de medidas, que la parte demandada, no probó nada de lo alegado en su oposición, tanto en la diligencia de fecha 08/06/2009 como al momento mismo en que se ejecutó dicha medida de embargo preventivo, tal como lo prevee el segundo párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECLARA.-

En este orden de ideas y por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en la presente incidencia en los siguiente términos:

PRIMERO: SE DECLAR SIN LUGAR, la oposición formulada en fecha 08/06/2009, a la medida preventiva de embargo, cursante a los folios 33 al 39 del Cuaderno de Medidas.-

SEGUNDO: Se confirma la ejecución de la medida preventiva de embargo, ejecutada por el Juzgador Ejecutor de Medidas en fecha 01/06/2009, la cual cursa en los folios 33 al 39 ambos inclusive, en todas y cada unas de sus partes, así como el auto que la acordó; Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: De conformidad con los artículos 276 y 284 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte intimada (Opositora) en el presente cuaderno de medidas.

QUINTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley correspondiente, se obvia la notificación de las partes.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. ILMER JOSE RIVAS SEIJAS




En esta misma fecha siendo las 3:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


Rivas S.
Scrio Acc.

mm.-