REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 08 de Junio de 2009.-
199º y 150º
Expediente N° 50/2007.
Juicio: Manutención de Alimentos
Partes: YAMILET DEL CARMEN LINARES. (Demandante)
JOSE YOVANNY FIGUEREDO. (Demandado)
Adolescentes:Luis Alfonso y Yannedy del Carmen Figueredo Linares.
Decisión dictada: Perención.

NARRATIVA:
Se inicia la presente Causa mediante Solicitud, presentado en fecha 04/07/2007 con sus documentales, por la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN LINARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el sector “Punta de Mata”, Jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V-12.089.311, mediante la cual solicita la fijación de Pensiòn Alimentaria, sin estar asistida de abogado, quien actúa en representación de los adolescente: LUIS ALFONSO, de catorce (14) y YANNEDY DEL CARMEN de Once (11) años de edad, respectivamente , incoada contra el padre de los referidos adolescentes, ciudadano: JOSE YOVANNI FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, residenciado en el sector “Punta de mata”, Jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.192.570. La referida demandante, hace anexos de Actas de Nacimientos Números: 246 y 190, suscritas por el ciudadano Prefecto de la parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondientes a los referidos adolescentes y debidamente certificadas, como se observa a los folios 02 y 03 del Expediente. Al folio 04, se encuentra el certificado de promoción, expedido a nombre de la adolescente Yannedy del Carmen Figueredo L., expedido por el Director del Núcleo Escolar Sabana Nueva-.Sosa-Barinas.
En fecha 06/07/2007, cursante al folio Cinco (05), fue ADMITIDA conforme a Derecho la presente Solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente.
Se observa Constancia de inscripción, expedida por la Sub-Directora Uvide de Torrez, Escuela Básica Chaparrito-Sosa-Barinas, a nombre del adolescente Luis Alfonso Figueredo Linares.
Practicada como se evidencia al folio Seis (06), la Notificación de Ley al Representante del Ministerio Público, firmada debidamente como consta al folio Nueve (09) el Tribunal, para decidir OBSERVA:
Que las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde el día 11/07/2007, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso, en consecuencia de lo cual es forzoso declarar la extinción de la Instancia sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el tiempo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda, sin que las partes hayan ejecutado acto procedimental alguno.

DISPOSITIVA:
Dispone el Còdigo de Procedimiento Civil vigente:

“ARTICULO 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.”
“ARTICULO 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 último aparte, Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en Ciudad de Nutrias, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.

Exp. 50/07 Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)