REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Recibido por distribución efectuada por ante este Tribunal, en fecha 11-06-2009, en virtud, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009; constante de un (01) folio útil y tres (3) folios útiles en recaudos anexos de LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos JUAN ABDON CASTELLANOS COLMENARES Y LENIS DEL CARMEN ALZURU DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.720.820 y V-3.917.630, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA E. SUESCUM DE LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.37.073, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JUAN ABDON CASTELLANOS COLMENARES Y LENIS DEL CARMEN ALZURU DE CASTELLANO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: La suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando cada uno de ellos el domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la presente fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.
La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. El Secretario


JOSE ROMAN

En la misma fecha se publico la sentencia a la una y treinta de la tarde (1:30p.m.), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL Secretario
Exp. 2237.
LFC/JR/Zaydé