REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada por ante este Tribunal, en fecha 11-06-2.009, en virtud, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE NONATO SUAREZ PALOMARES Y GENNY ZAPATA VALDES, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 9.983.827 y E – 63.297.745, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Abogado JUAN JOSE FADUL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos JUAN ABDON CASTELLANOS COLMENARES Y LENIS DEL CARMEN ALZURU DE CASTELLANO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no se obtuvieron bienes de la comunidad conyugal, ni se procrearon hijos; SEGUNDO: Ambos cónyuges quedan en libertad de elegir su propia residencia y domicilio en el lugar que lo consideren convenientes; TERCERO: Se da por terminada la sociedad de gananciales, por lo cual, lo que cada cónyuge adquiera será de su propiedad personal y en ningún momento pasará a formar parte de la comunidad conyugal; CUARTO: Ambos cónyuges se comprometen a mantener relaciones respetuosas el uno con el otro. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.
La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. EL Secretario


JOSE ROMAN








En la misma fecha se publico la sentencia a las 1:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



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EL Secretario


JOSE ROMAN













Exp. 2.238
LFC/JR/Yamilka.-