REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de junio de 2009
199° y 150°

Solicitud N° 1450.-
PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana BELKIS MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
Abogado en Ejercicio JOSÉ RAFAEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana BELKIS MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.790, representa por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, que se sustancia en la solicitud signada con el N° 1450, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la presente solicitud por auto de fecha 17-04-2.009. Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante BELKIS MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.790; desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En representación de mi mandante, y cumpliendo con el mandamiento que me confirió en las actas del expediente que cursa por ante este Tribunal signado con el Nº 1450; Decisto de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y solicito el desglose, para que previa certificación de copias me sean entregados los originales que rielan a los folios del 10 al 21 inclusive y del folio 23 y 24 del expediente signado con el N 1450…”
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la solicitud comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la solicitante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte interesada ciudadano JOSÉ RAFAEL HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la solicitante ciudadana BELKIS MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.790, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la solicitante de abdicar a su derecho de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la solicitante de desistir; y 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BELKIS MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.790 y en consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, veintiséis (26) días del mes de junio del año 2.009.
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA.
El Secretario

JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN
EXP-1450
LFC/JR/yamilka.-