REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Recibido por distribución efectuada por ante este Tribunal, en fecha 01-06-2009, en virtud, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009; constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos, escrito contentivo de LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos ALEX MANUEL BASTIDAS MADRID Y MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.989.242 y V-10.536.025, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de dichos cónyuges, en los términos expuestos y convenidos por las partes en la presente solicitud, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: La suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando cada uno de ellos el domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: Los cónyuges declararon que entre los bienes adquiridos en la unión matrimonial se encuentran: un inmueble ubicado en la urbanización Llano Alto (Segunda Etapa), Manzana 2, parcela Nº D-02-D, de esta ciudad de Barinas, segùn se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas estado Barinas; bajo el Nº 44, folios 242 al 246, Protocolo Primero, Tomo Veintinueve (29), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 26 septiembre del año 2007; en consecuencia, el ciudadano ALEX MANUEL BASTIDAS MADRID, adjudica a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, ya identificada, todos los derechos y acciones que tiene sobre el mencionado inmueble y la ciudadana antes mencionada acepta y se obliga a pagar las mensualidades que por concepto del crédito hipotecario de primer grado, se cancela mensualmente a favor del BANCO BANFOANDES y, libera al ciudadano ALEX MANUEL BASTIDAS MADRID, antes identificado, de toda obligación respecto del referido inmueble. Asimismo; un vehiculo con las siguientes características: PLACA: EAI180; SERIAL DEL MOTOR: G4EH1991493; MARCA: HYUNDAY; SERIAL DE CARROCERIA; 8X1VF21LP1YM4104, MODELO: ACCENT FAMILIAR: AÑO: 2.001; COLOR AZUL: CLASE: AUTOMOVIL: TIPO SEDAN: USO PARTICULAR, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, inserto bajo el Nº 84, Tomo 62, de fecha 09 de Marzo de 2009, el cual la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUÍA SILVA, adjudica al ciudadano ALEX MANUEL BASTIDAS MADRID, todos los derechos y acciones que posee sobre el mencionado vehiculo y el prenombrado ciudadano, así lo acepta. TERCERO: Los bienes que se adquieran a partir del presente Decreto, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas requeridas en el escrito de solicitud, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.
La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. EL Secretario


JOSE ROMAN


En la misma fecha se publico la sentencia a las 12:30 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



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EL Secretario


JOSE ROMAN
Exp. 2226
LFC/JR/Andreina