REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO

En Horas del Despacho del día de hoy Lunes Primero (01), de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 09-2.009, relacionada con COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 25/05/09, interpuesta por el ciudadano: Abg. JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 105.498, en su carácter de Endosatario formal de la ciudadana: FELICITA VIVAS DE RANGEL, identificada en autos, en contra de la ciudadana: ILDA BELEN BARRAGAN, titular de la cédula de identidad N° V-23.025.322, específicamente en el sitio señalado por el Abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, en la Carrera 03, entre calles 08 y 09, de la población de Santa Bárbara de Barinas, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: ILDA BELEN BARRAGAN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.025.322, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogada de confianza ciudadana: Maria Salomé Zambrano Ortega, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.827, de este domicilio, para que la asista a la practica de la presente Medida. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional a la ciudadana: YECNNY ROSCIO RAMÍREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.052, Comerciante, de este domicilio y hábil, para que sirva como cuidador, guardador de los Bienes Muebles Embargados Preventivamente, y Perito Avaluador al ciudadano: ROMY BENEDITO DURÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.903, comerciante, de este domicilio, para que asesore a este Juzgado sobre el valor aproximado, dejando constancia de características y justiprecio de los mismos, en su orden, ya que en la Zona no existe una Depositaria Judicial Legalmente constituida y dada la urgencia del caso procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acredita ser persona de reconocida solvencia moral y responsabilidad; de igual forma se hizo acompañar este Juzgado de una representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este localidad, recayendo en la persona de: AMERLI MORALES DE RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.582, se desempeña como Consejera de protección del Niño y Adolescentes de la Población de santa Bárbara de Barinas de este domicilio, quien cuidará y velará por los derechos de los niños niñas y adolescentes que estén presentes al momento de practicar la medida acordada por el Tribunal de la causa. Acto seguido, estando presentes Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador; aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley correspondiente y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la parte demandante el Abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, endosatario formal de la ciudadana: Felicita Vivas De Rangel, quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, embargue los bienes muebles que señalo a continuación: Tres (3) Patinetas Lan Surfi borrad, Según el Perito Avaluador tiene un precio aproximado de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,oo), cada una para un total de ciento veinte bolívares (Bs.120,oo); Dos (02) Electri revolving código 6931413989788, con un valor de cincuenta (Bs. 50,oo) bolívares cada uno para un total de cien bolívares (Bs. 100,oo). Cuatro (04) planchadoras de pelo PH1-9101, valoradas en ciento veinte Bolívares (Bs. 120,oo) los cuatro, según el perito avaluador. Una (01) Olla eléctrica PDF-900 900W valorada aproximadamente en doscientos bolívares (Bs. 200,oo), Un (01) Juego de destornilladores Seis (06) piezas Iten N° 263479. Max Motor, valorada en sesenta bolívares (Bs. 60,oo) aproximadamente. Tres (03) Linternas Niht. Search Código 7334100336, valorada aproximadamente por el perito avaluador en Noventa bolívares (Bs. 90,oo). Un (01) Batidor Stick mixer PSM-05, valorado aproximadamente en 150 bolívares (Bs. 150,oo). Uvacuum Claerner VT-115, valorada aproximadamente en ciento quince Bolívares (Bs. 115). Una (01) Olla arrocera Universal Royal, 1.8 lts, Modelo N° 105180, valorada aproximadamente en trescientos bolívares (Bs. 300,oo). Una (01) Máquina de cocer Euro-prox Código 2235652427, Valorada en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo). Una Piscina Plástica Familiar, marca simple Sex, 8ftX27in 244 ctm X 69 ctm, valorada en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo). Dos (02) Juegos de ollas de quince piezas pixix, valorada en doscientos bolívares (Bs. 200,oo). Dos (02) Hornos tostador pixis Bov-833, electrical oven, valorado aproximadamente en doscientos bolívares (Bs. 200,oo). Dos (02) reproductores MP3, marca pixis, modelo N° PBX-3450 V. valorados en Doscientos bolívares (Bs. 200,oo). Dos (02) maletines descubierto, marca pixis, en veinticinco (25) piezas BBQ SET, valorada en cuatrocientos bolívares (BS. 400,oo). Un (01) Aire acondicionado Split ACP 512M08120906, valorada en trescientos bolívares (Bs. 300,oo). Un (01) Reloj auto digital, código 693103866017, valorada en Quince bolívares (Bs. 15,oo). Una Vajilla de veinte (20) piezas, valorada en veinte bolívares (Bs. 20,oo). Un (01) tostador Over Modelo UT-09AA, valorado en veinte Bolívares (Bs. 20,oo). Un (01) tostador arepa modelo 65167223821, valorada en diez bolívares (Bs. 10,oo). Dos (02) Sartén valorados en bolívares diez cada Uno, para un total de veinte bolívares (Bs.20,oo). Una cava Coleman Roja, Valorada en bolívares veinte (Bs. 20,oo). Un (01) juego de ollas de siete piezas, valoradas aproximadamente en cincuenta bolívares (Bs. 50,oo). Una Aspiradora Manuel Pixis, VC-309, valorada en veinte bolívares (Bs. 20,oo), Un Orbitrex, valorado en cien bolívares (Bs. 100,oo). Un Sofá Azul, valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,oo). Todo lo aquí antes descrito valorado en la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y cinco (Bs. 3.855) Es Todo”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “Los bienes muebles señalados, descritos y valorados tienen el precio justo. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos, Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos de la demandada, y hace formal entrega de ellos a la depositario Judicial Provisional representada por la ciudadana: YECNNY ROSCIO RAMÍREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.839.052, identificada y juramentada anteriormente por este Tribunal, quien estando presente se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Recibo los bienes muebles antes descritos y Embargados Preventivamente, señalados en su totalidad, de parte del Tribunal es Todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: Ilda Belén Barragán Blanco, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Salome Zambrano y concedido como le fue expuso: “Quiero dejar constancia al Juez Ejecutor de los siguientes particulares: 1- Consta en el folio 9 de la comisión N° 09-2.009, en el último parágrafo del petitorio de la parte actora, la solicitud que hiciera la misma, a los fines de que el Tribunal ad quo ordenara el Embrago Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada casa N° 8-54, ubicada en la carrera 3 con calle 8 y 9, y en el restauran el Buen Sabor, diagonal al hotel las palmeras de esta jurisdicción, seguidamente vista la solicitud de la parte actora el Juez referido tal como consta al folio 1 ordenó la medida preventiva en la siguiente dirección, en el restauran el Buen Sabor, diagonal al hotel las palmeras de esta jurisdicción, esta no corresponde con la señalada en la comisión, insto al Juez Ejecutor, ejerza su poder en el control de la constitucionalidad del proceso, y consigno en este acto un recibo de Cadafe a nombre del ciudadano Ramírez Marcelina, cédula de identidad N° 11.010.850, donde consta que esta propiedad no es de la demandada, luego todos los bienes que están dentro de esta propiedad no son de mi representada, y así se dejará constancia al momento que sea correspondiente, podríamos estar advierto al Tribunal que estaríamos en una violación de domicilio. Respecto de la solicitud que realiza la parte actora, en el lugar que se esta ordenado en el exhorto, que es el Restauran el Buen Sabor, de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, hago del conocimiento del Juez, que fue emitida por el Tribunal Ad quo, como consecuencia de la información de ese domicilio, sin embargo, esa propiedad tampoco es de mi representada e igualmente no le pertenece, tal como lo señala la presidente del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada, todos los Jueces por encima de los procedimiento tarifados en los respectivos Códigos, le fue otorgado el poder del Control Constitucional del Proceso, esto es que todos los actos realizados por el Tribunal, deben garantizar los derechos amparados por la Constitución Nacional, y que no se requieren ocurrir a ninguna instancia para que el juez de juicio a solicitud de parte realice este control. Al llegar al lugar solicitado, por el demandante exhibiré y presentaré los documentos de propiedad del titular del inmueble, señalado en el exhorto, solicito se deje sin efecto la retención improcedente de los bienes muebles que estaban en la casa inicialmente identificados y pido se declare improcedente la práctica de otras actuaciones de en otra propiedad de mi representada. Es Todo” En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja a criterio del tribunal comitente a los fines de que se presenten los correspondientes documentos que demuestren la propiedad de lo bienes aquí embargados de manera Preventiva. Y que en relación a dar cumplimiento a las comisiones conferidas este Juzgado se reserva el principio de trasladarse al sitio donde lo señala la parte actora donde se encuentre los bienes propiedad de la parte demandada. En este acto solicitó el derecho de palabra el ciudadano: JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, previamente identificado y concedido como le fue expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto indicado en la comisión de Embargo Preventivo, para ser depositados según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de depósito judicial solicito a este honorable Juzgado que los bienes señalados finalmente objeto de embargo preventivo se dejen bajo el depósito especial de la demandada quien debe hacer uso de los mismos bajo el principio de optimus pater familiae en el cuido guarda y custodia de los mismos. Una (01) computadora pantalla plana de 19”, marca pixis, teclado, CPU, impresora Lexmar, con un valor aproximado de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo); un (01) televisor marca Sansun de 20” valorado aproximadamente en trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo); Un Televisor de 20” marca Daewuo, con un valor aproximado de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados en la segunda oportunidad y descritos, Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos de la demandada, y hace formal entrega de ellos en deposito especial a la misma como ha sido solicitado por la parte actora. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “Los bienes muebles señalados, descritos y valorados tienen el precio justo. Es todo. Acto seguido El Tribunal, hace formal entrega a la ciudadana demandada ya identificada de los tres bienes para ser cuidados como un buen padre de familia, quien solicito el derecho de palabra y expuso: recibo en este acto los bienes señalados y embargados previamente. Es todo. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Gabriel Eduardo Aguilar Castañeda y Wilson Norberto Carrillo Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.333.522 y V-11.015.814, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 1:20 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,


Abg. JUAN GERARDO OVALLES

La Notificada,


ILDA BELEN BARRAGAN BLANCO


La Abogada Asistente



MARIA SALOME ZAMBRANO



El Abogado promovente


Abg. JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ


La Depositaria Judicial Provisional


YECNNY ROSCIO RAMÍREZ RUJANO



Perito Avaluador Designado:


ROMY DURAN

Los Funcionarios Policiales.

1.

2.


El secretario,


Abg. Richard Rivas Guillen.