REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles diecisiete (17), de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 05-2.009, relacionada con Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 04/02/09, interpuesta por el ciudadano: WILFREDO ISAURA MOLINA HERNANDEZ, identificado en autos, representado según consta en autos, por el abogado en ejercicio: CARLOS ARGENIS ÁVILA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.711.134, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.818, en contra del ciudadano: ISRRAEL ENRIQUE JAIMES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.237.825, de este domicilio. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificado y concedido como le fue expuso: “solicito a este tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones de la entidad financiera BANFOANDES, señalada por mí, consigno en este acto copias certificadas del original del acta de matrimonio del ciudadano demandado, ya identificado, con la finalidad de Embargar Ejecutivamente en un cincuenta por ciento (50%) el monto establecido en el despacho de comisión, en virtud de que la cuenta sobre la cual recae esta medida pertenece a la conyugue del demandado”. Acto seguido el tribunal deja constancia que recibe copia certificada del acta de
Matrimonio civil Nº 175, del ciudadano demandado: ISRRAEL ENRIQUE JAIMES MALDONADO y su conyugue: YURAIMA ZAMARI GUEVARA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.035. Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: MARIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.370.536, quien manifestó ser la gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, donde se encuentra constituido este tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la parte demandante el abogado: CARLOS ARGENIS ÁVILA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.711.134, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.818, quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, Embargue Ejecutivamente los bienes muebles y/o inmuebles, que señalo a continuación: el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente Nº 0025800000015413, perteneciente a la ciudadana: YURAIMA ZAMARI GUEVARA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.035, quien es conyugue del demandado en el presente juicio y por lo tanto recae sobre los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales, hasta cubrir la cantidad estipulada en el despacho de comisión por el tribunal de la causa, de no ser así, que no cubra los montos señalados, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles y/o inmuebles hasta cubrir los montos señalados. Es Todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la gerente de la entidad bancaria quien, expuso: Previa notificación del Tribunal, procedí a revisar la información suministrada por la parte demandante, respondiendo que en la cuenta numero 0025800000015413, existe para el momento la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 8.683,15), de los cuales cumpliendo órdenes del Tribunal y previa verificación con el departamento Legal, vía telefónica, procedí a mandar a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.341,57.). Que es el cincuenta por ciento del monto total que posee en la cuenta, antes mencionada. El cual tiene las siguientes características: cheque
Nº 00002990, de fecha: 17 de Junio del año 2009, de esta entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal Santa Bárbara de Barinas, del Estado Barinas, a nombre del ciudadano: WILFREDO ISAURA MOLINA HERNANDEZ. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Ejecutivamente la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.341, 57.). Asimismo Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado y recibe el cheque de gerencia antes descrito de manera conforme para ser enviado al tribunal comitente a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Norlis Enderson Quiñones contreras y Yilmer Alirio Rangel Taborda titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.045.546 y V-15.783.291, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Solicitado como ha sido por la parte demandante seguir embargando bienes hasta cubrir el monto señalado y estipulado en el despacho de comisión. Este Juzgado, siendo las 12:20 pm, Acuerda el traslado al sitio que señale la parte actuante para cumplir la presente comisión. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Notificada
MARIA SOSA
Gerente de le Entidad Bancaria
El Demandante:
Abg. CARLOS ARGENIS ÁVILA MORILLO
Los Funcionarios Policiales.
1.
2.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles diecisiete (17), de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las doce y treinta, (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previa solicitud hecha por la parte demandante y acordada por este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 05-2.009, relacionada con Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 04/02/09, interpuesta por el ciudadano: WILFREDO ISAURA MOLINA HERNANDEZ, identificado en autos, representado en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS ARGENIS ÁVILA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.711.134, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.818, en contra del ciudadano: ISRRAEL ENRIQUE JAIMES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.237.825, de este domicilio. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: ISRRAEL ENRIQUE JAIMES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.711.134, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. Específicamente en la carrera 07, entre calles 23 y 24, casa Nº 23-46, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, del estado Barinas. A quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza quien se hizo presente donde se encuentra Constituido este Juzgado, quien se identifica como: Eutimio Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.954.977, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.298. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador a los ciudadanos: Maike Yaczon Rodríguez Gutiérrez y Cesar Alexander Mendez Vega, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.574.711 y V- 13.675.456, Comerciantes, de este domicilio y hábiles, para que sirva como cuidador, guardador de los Bienes Muebles y/o Inmuebles
Embargados Ejecutivamente, y asesore a este Juzgado sobre el valor aproximado, dejando constancia de las características y justiprecio de los mismos, en su orden,
ya que la Depositaria Judicial legalmente constituida a pesar de haber sido notificada según oficio N° 79 de fecha 15/06/09, no está presente en este acto, y en la Zona no existe una Depositaria Judicial Legalmente constituida y dada la urgencia del caso procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acredita ser persona de reconocida solvencia moral y económica. De igual forma se hizo acompañar este Juzgado de una representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este localidad, recayendo en la persona de: AMERLI MORALES DE RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.582, se desempeña como Consejera de protección del Niño y Adolescentes de la Población de Santa Bárbara de Barinas, y de este domicilio, quien cuidará y velará por los derechos de los niños niñas y adolescentes que estén presentes al momento de practicar la medida acordada por el Tribunal de la causa. Seguidamente, estando presente la Depositaria Judicial Provisional, Perito Avaluador y la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente; aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley correspondiente y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el abogado apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: Carlos Argenis Ávila Morillo, titular de la cédula de identidad N° 14.711.134, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.818, quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, Embargue Ejecutivamente los bienes muebles y/o inmueble, que señalo a continuación: El cincuenta por ciento (50%) de Un (01) vehículo, propiedad de la ciudadana: YURAIMA ZAMARI GUEVARA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.035, quien es conyugue del demandado en el presente juicio y por lo tanto esta medida recae sobre los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales. El cual es Identificado con las siguientes características: placa: DBY46L; Marca: Ford; Modelo: Eco Sport 2V51; Año modelo: 2005; Color: Plata; serial carrocería: 9BFZE13F458694866; Serial Motor: CJJA58694866; Clase: Camioneta; Tipo: Sport wagon; Uso: Particular; según certificado de registro Nº 23954820, de fecha 26 de febrero de 2007, del Instituto Nacional de tránsito y trasporte terrestre. Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador antes identificado y juramentado quien manifestó a este tribunal que el bien mueble (Vehículo) antes señalado y descrito por la parte demandante tiene un valor aproximado de sesenta y cinco mil bolívares (Bs.65.000,oo). Es Todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy
Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble señalado, descrito, y valorado por el Perito Avaluador. Asimismo Declara la desposesión Jurídica del mismo, de las manos del demandado, y hace formal entrega de ellos a la Depositaria Judicial Provisional representada por el ciudadano: Maike Yaczon Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-16.574.711, Comerciante, de este domicilio y hábil, juramentado anteriormente por este Tribunal, quien estando presente se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Recibo el bien mueble antes descrito y Embargado Ejecutivamente, señalado de parte del Tribunal es Todo”. En este acto solicitó el derecho de palabra el ciudadano demandante abogado en ejercicio: CARLOS AVILA, previamente identificado y concedido como le fue expuso: Solicito a este Tribunal para ser depositado según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de depósito judicial que el bien señalado objeto de este Embargo Ejecutivo se dejen bajo el depósito especial de la ciudadana: YURAIMA ZAMARI GUEVARA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.183.035, quien es conyugue del demandado, del mismo domicilio, quien debe hacer uso de este bajo el principio de optimus pater familiae en este el cuido guarda y custodia del mismo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Lo Acuerda de conformidad. Acto seguido solicito el derecho de palabra la ciudadano: ISRRAEL ENRIQUE JAIMES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.237.825, de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUTIMIO MOLINA, ya identificado quien concedido como fue expuso: En este acto oferto al demandante el pago de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,oo), para cubrir el monto de la demanda, dando en este acto la cantidad de Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs. 5.700,oo), distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de Mil setecientos Bolívares (Bs 1.700,oo) en efectivo; y la Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mediante Cheque Nº 22590828, de la cuenta corriente Nª 00070025800000015413, del Banco Banfoandes agencia Santa Bárbara de Barinas de esta misma fecha; lo que sumado a la cantidad Embargada previamente y descrito en el acta que antecede, da un Total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) quedando a deber la cantidad de Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) comprometiéndome en este acto a cancelar el día 10 de Agosto del presente año. Solicito que se le haga entrega del cheque de gerencia embargado a la parte demandante en razón de este convenio de pago por el Tribunal Ejecutor. Seguidamente solicita el derecho de Palabra el abogado de la parte demandante y
Concedido que le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada de la misma manera solicito se mantenga el Embargo Ejecutivo, sobre el bien señalado hasta que se cumpla con el convenimiento ofertado por la parte demanda, Es Todo”. Acto seguido el tribunal acuerda lo solicitado por las partes y deja a criterio del tribunal de la causa la homologación de los acuerdos hechos en la presente acta y se hace entrega del cheque de gerencia objeto del presente embargo ejecutivo más el efectivo y el cheque ofertado antes descrito. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Carlos Ávila, abogado de la parte promovente quien concedido como le fue expuso: Recibo en este acto lo descrito anteriormente. Es todo. Se deja constancia este Juzgado se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Norlis Enderson Quiñones contreras y Yilmer Alirio Rangel Taborda titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.045.546 y V-15.783.291, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. En este acto las partes solicitaron copias simples de las actas suscritas en la presente fecha. El tribunal las acuerda conforme a derecho. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 2:25 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
El Notificado,
ISRRAEL ENRIQUE JAIMES MALDONADO
El abogado Asistente de la parte demandada:
Eutimio Molina
El Abogado de la parte Demandante:
Abg. CARLOS ARGENIS ÁVILA MORILLO
La Depositaria Judicial Provisional:
MAIKE YACZON RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ,
El Perito Avaluador:
Cesar Alexander Mendez Vega
La Representante del Consejo de Protección
AMERLI MORALES DE RAMÍREZ
Los Funcionarios Policiales.
1.
2.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
|