REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS



En horas del Despacho del día de hoy, Dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez de la mañana (10:00) a.m. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se habilita el tiempo necesario como ha sido solicitado por la parte actuante, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-112-2.009, con motivo de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO GARCÍA RIVAS, identificado en autos, debidamente representado en este acto por los abogados en ejercicio: SONIA TAHÍS PÉREZ GÓMEZ Y JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.874.297 y 14.867.501, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 63.608 y 105.498, respectivamente, en contra del ciudadano: JOSÉ HERNÁNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.236.945, de este domicilio, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre un bien inmueble, (Local Comercial), ubicado en la carrera 3 entre calles 19 y 20, sector Pueblo Nuevo, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyas características y linderos constan en el Despacho de Comisión y en documento anexado al mismo, propiedad de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por los abogados de la parte demandante, ya identificados, y habiendo transcurrido una hora (01:00), el lapso o tiempo para notificar de su misión del decreto de Medida de Secuestro, al ciudadano demandado: JOSÉ HERNÁNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-6.236.945. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Práctico (Experto en fotografía) y Cerrajero para dejar constancia y tener acceso a dicho inmueble, objeto de la presente medida,




Motivado a que la parte demandada no hizo acto de presencia a pesar de haber sido notificada vía telefónica en dos ocasiones al abogado de la parte demandada Abg. Rubén Hernández. En este acto se procede a designar y juramentar a los ciudadanos: Luís Ernesto García Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.687.200, Fotógrafo Experto y Pedro Antonio Rodríguez García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la crédula de identidad N° V-9.361.269, de este domicilio y hábil, como experto cerrajero, quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados y prestaron el juramento de ley correspondiente. Acto seguido este Tribunal deja constancia que para el acceso a dicho inmueble donde esta constituido este Juzgado, se designaron dos testigos, recayendo en los Ciudadanos: William Monsalve Marquina y Rafael García Mora, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.450.711 y V-9.361.838, de este domicilio y hábiles. Seguidamente se procedió a la entrada al inmueble mediante la ruptura de un candado colocado en la puerta principal del mismo, por el Práctico Cerrajero, juramentado a tal efecto. Seguidamente solicito el derecho de palabra los ciudadanos abogados: SONIA TAHÍS PÉREZ GÓMEZ Y JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.874.297 y 14.867.501, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 63.608 y 105.498, respectivamente, quienes Solicitaron respetuosamente a este Tribunal para que sea secuestrado un inmueble (Local Comercial), ubicado en la carrera 3 entre calles 19 y 20, sector Pueblo Nuevo, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, igualmente por cuanto en el local comercial objeto de la presente medida existen, bienes muebles propiedad de la parte demandada, se hace necesario inventariar los mismos, para ser depositados, y así mismo solicitamos se designe Depositaria Judicial Provisional, para la guarda y custodia de dichos bienes, y del local comercial, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva. Así mismo solicitamos de igual forma sea colocado en la Santamaría principal un precinto con el sello del tribunal dejando constancia que dicho bien quedo secuestrado, y consignamos impresiones fotográficas con su debido respaldo en un CD, constate de veintiséis (26) folios útiles. Es Todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procede a designar como Depositario Judicial Provisional al ciudadano: Maike Yaczon Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-16.574.711, de este domicilio, en virtud de la ausencia de la Depositaria Judicial legalmente constituida, y dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano


Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien inmueble a Secuestrar Preventivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Igualmente se deja constancia que en este acto se reciben impresiones fotográficas mas un CD constante de veintiséis (26) folios útiles los cuales se agregan a la presente Acta y se Acuerda fijar el precinto solicitado por la parte actora en la puerta del inmueble secuestrado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrado El bien antes señalado y descrito por la parte demandante. Hace formal entrega de dicho bien al Depositaria Judicial Provisional designada y juramentada para su guarda y custodia, quien deberá guardarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado, el ciudadano: Maike Yaczon Rodríguez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-16.574.711, de este domicilio, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Recibo en este acto previamente Secuestrado el inmueble (Local Comercial), ubicado en la carrera 3 entre calles 19 y 20, sector Pueblo Nuevo, de esta localidad de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el cual reúne las siguientes características: Un local comercial construido con paredes de bloque, pisos de cemento, techo con estructura de hierro, y acerolit, con protector de cabillas tres octavos, y tres lámparas fluorescentes tres puertas santa maría, construido sobre una superficie de terreno que mide: Trece metros con setenta y cinco CMS (13, 75) de frente, por seis metros, con dieciocho CMS de fondo (6,18), y en la parte principal y el la posterior tiene diez metros (10:00) con noventa (90) CMS por cinco metros (5:00) con Ochenta y cinco (85) CMS. Así mismo en buenas condiciones de funcionamiento. Acto seguido, siendo la Una y cuarenta (1:40) de la tarde solicitó el derecho de palabra el ciudadano: JOSE HERNANDO GONZALEZ ROBINSON, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-6.236.945, de este domicilio, parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Abogado: Rubén Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.174, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.718, quien expuso: “Manifiesto al tribunal que no hice acto de presencia en el momento como lo requería el Tribunal en razón a que en ningún momento fui notificado de la medida y quiero aclarar también que el local permanecía con la mercancía



adentro a raíz de que la misma fue secuestrada por el señor Jesús García quien el día 16 de Diciembre en horas del medio día le metió candados a la puerta por donde entrábamos y salíamos del local, dejando la mercancía allí encerrada hasta la fecha de hoy, como persona respetuosa en ningún momento intente abrir el local por la fuerza lo que hoy se comprueba estando corriendo con todos los daños y perjuicios que la decisión de cerrarme el local con la mercancía por el
señor Jesús García desde la fecha mencionada hasta el día de hoy, por lo tanto yo agradezco al tribunal se me entreguen los bienes muebles que están en el local que son de mi propiedad, en guarda y custodia y que deje sin efecto el depositario antes nombrado Es Todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas en virtud de los antes expuesto, procede autorizar que el ciudadano demandado estando debidamente asistido por su abogado, y en virtud que el manifiesta de manera pacífica y conforme retira los bienes muebles que se encontraban dentro del local indicado, anexando parte del inventario que hasta la presente hora ya se había realizado en presencia de los funcionarios policiales y ejercito de esta población que firmaran junto al Tribunal, dicha acta, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, permitiéndole que retirara todo lo que estaba dentro del local, y así entregar el mismo al depositario Judicial provisional ya designado anteriormente, y en cuanto a los otros particulares solicitados por la parte demandada se deja a criterio del Tribunal de la causa. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios del Ejército ciudadanos: Álvarez Nisperuza Oscar; Jiménez Jiménez José; Molina Sosa Fernando; Apolinar Sosa José Antonio; Sánchez Delgado Edgar José; Sierra Bencomo Miguel; Blanco Álvarez, Maikel Rafael; Barrios Dugarte José; y el agente Policial Olegua Miguel. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:30 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

Abg. Juan Gerardo Ovalles

Los Abogados asistentes de la parte demandante:


SONIA TAHÍS PÉREZ GÓMEZ

JHAN CARLOS VIVAS MÉNDEZ








El Notificado:


JOSÉ HERNÁNDO GONZALEZ


El Abogado Asistente del notificado


RUBEN HERNÁNDEZ


El Práctico Fotógrafo


LUIS ERNESTO GARCÍA DÍAZ

El Práctico Cerrajero


PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA


El Depositario Judicial Provisional


MAIKE YACZON RODRÍGUEZ GUTIERREZ
Los Funcionarios del Ejército
y Policia:

1

2

3

4

5

6

7
8

9


Los Testigos:

Rafael García Mora


William Monsalve Marquina
El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen.