REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000563
ASUNTO : EJ01-X-2009-000032


PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Imputado: Yonny Isaías Castillo.

Victima: Rudy Elizabeth Medina.

Defensor: Abg. Saiz Rafael Mitilo.

Motivo: Inhibición de la Jueza Clelia Carolina Paredes

Procedencia: Tribunal de Control N° 04.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. CLELIA CAROLINA PAREDES, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado Yonny Isaias Castillo, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Por cuanto cursa causa penal signada con el Nº EP01-P-2008-000563, donde se desempeña como defensor privado el Abg. Carlos Alberto Bonilla y siendo que me encuentro impedida para conocer de causas penales, donde funja el referido profesional del derecho, por estar incursa en causa de Inhibición de conformidad con el Art 86. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar por esa honorable Corte de Apelaciones, en el asunto N° EJ01-P-2009-000022 en fecha 11 de Mayo de 2009, manifestando en mi acta de inhibición lo siguiente:

“… OMISISS…”

En consecuencia de lo anterior y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. CLELIA CAROLINA PAREDES, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas al primer (01) día del mes de junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EJ01-X-2009-000032
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-