REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004544
ASUNTO : EP01-R-2009-000040


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado: José Gregorio Pernía.
Defensora: Abg. Omalvis Novoa Contreras.

Victimas:G. B. M. (Occisa) y L. Y. R. (Occisa). (Se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 65 de la L.O.P.N.A.)


Delito:Homicidio Culposo.

Representación Fiscal: Abg. Rosa Pumilia.
Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosa Pumilia en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009 y publicada en fecha 13 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual inadmitió las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar de fecha 03/04/2009; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 39 y 40 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto la Abogada Rosa Pumilia, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosa Pumilia en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2009 y publicada en fecha 13 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual inadmitió las pruebas documentales ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar de fecha 03/04/2009, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000040
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-