REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 01 de Junio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005074
ASUNTO : EP01-R-2009-000054
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los Abogados CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO y NAGIL SEGUNDO CORDERO, en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 13-04-09, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que OTORGO la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RAFAEL FRANCISCO GONZALEZ CASTILLO.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que las recurrentes fundamentan su recurso de conformidad con el artículo 447 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO Y NAGIL SEGUNDO CORDERO, en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los Abogados CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO Y NAGIL SEGUNDO CORDERO, en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Comisionado Duodécimos del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 13-04-09, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES, al presente auto de admisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES.
PONENTE.
JEANETTE GARCIA
SECRETARIA
Asunto N° EP01-R-2009-000054.
TMI/APP/MVT/JG/mm.