REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004806
ASUNTO : EJ01-X-2009-000033

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Frandis Jhoan Jiménez y Jesús Oswaldo Berrios

Victima: Rony Peralta e Yraly Coromoto Arias González.

Motivo: Inhibición – Abg. Abraham Valbuena.

Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2006-004806, en el proceso penal ordinario donde aparecen como imputados los ciudadanos: Frandis Jhoan Jiménez y Jesús Oswaldo Berrios, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“…… Expuso: Por cuanto en fecha 15 de mayo de 2009, la Fiscalia Primera del Ministerio Público envió a este tribunal la causa signada con el N° EP01-P-2006-004806, seguida a lo imputados FRANDIS JHOAN JIMÉNEZ Y JESÚS OSWALDO BARRIOS; por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN FGRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en los artículos 48 del Código Penal y articulos 48 y 84 numeral 3 ejusdem. Es el que caso, que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, en fecha 06 de Noviembre de 2006, cursante al folio 01 y 02 de la presente causa, orden de inicio de la investigación de fecha 06-11-2006, cursante al folio 3, ; Audiencia de Presentación de los Imputados y calificación de flagrancia, tal como consta de acta de fecha 7 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 29 al 36 17 del expediente, Audiencia especial de fecha 27 de Noviembre de 2006, inserta a los folios 70 al 71, solicitud de prorroga inserto al folio 73, escrito acusatorio inserto a los folios 80 al 82, y Recurso de Apelación de Autos, inserta en la pieza II, folios 260 al 266. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto….”

Esta Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave, que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

El Juez Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,

Abg. Jeanette García.

Asunto: EJ01-X-2009-000033.
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.