REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001460
ASUNTO : EK01-X-2009-000034

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Valerio Ramón Uzcategui Velásquez
Defensa Privada: José Miguel Becerra González
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición Abg. Mary Ramos Duns
Tribunal: Juicio N° 03.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Mary Ramos Duns, Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-001460, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza inhibida lo siguiente:

“…Por cuanto que el día 02 de Junio de 2009, se levanto acta de diferimiento de Audiencia de Juicio Oral, en virtud de que el acusado Valerio Ramón Uzcategui Velásquez designo como su defensor de confianza al abogado Carlos Alberto Bonilla y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Jueza existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. …”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Mary Ramos Duns, Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los once días del mes de junio del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación,


El Juez Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,

Abg. Jeanette García.


ASUNTO: EK01-X-2009-000034.
TRMI/APP/MVT/JG /bypa.-