REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003244
ASUNTO : EP01-R-2009-000063
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penado: José Parmenio González Torres
Víctima: Pedro Antonio Peña Rangel (occiso) y Pedro Javier Peña Páez (hijo del occiso).
Defensor Público: Abg. Horacio E. Araque Barillas
Representación Fiscal: Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión publicada en fecha 23.04.09, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Destacamento de Trabajo a favor del penado: José Parmenio Torres González, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, respectivamente, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Riera Cristancho y Nagil Segundo Cordero, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión publicada en fecha 23.04.09, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Destacamento de Trabajo a favor del penado: José Parmenio Torres González, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
Asunto: EP01-R-2009-000063.
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.